D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-39)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin
Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral
en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada
mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2 b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a María Luisa Pastor Alfonso, actuando en nombre y representación
de la Fundación Sin Daño, con domicilio social en Madrid, calle Barquillo n.o 30, 3.o derecha, puerta B, código postal 28004 y NIF *****62, en calidad de presidenta del patronato,
según el acuerdo adoptado en la reunión del mismo celebrada el 22 de noviembre de 2023,
y en virtud del artículo 18 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

BOCM-20240705-39

Segundo
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre
otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.