D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240705-39)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Sin Daño, para facilitar el acompañamiento familiar de pacientes con daño cerebral en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.
Séptima
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la fundación con
otras personas físicas, empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.
La fundación garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones
y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de
la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
La actividad del personal aportado por la fundación no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.
Octava
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o
persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la fundación: quien ostente su presidencia o persona en quien
delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La persona que ejerza la secretaría de la comisión será un empleado público de la
Administración de la Comunidad de Madrid designado por quien desempeñe la presidencia de la comisión.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la persona que ejerza la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o
de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
BOCM-20240705-39
Comisión mixta de seguimiento
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.
Séptima
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios
sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la fundación con
otras personas físicas, empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.
La fundación garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones
y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizará la indemnidad de
la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
La actividad del personal aportado por la fundación no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.
Octava
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o
persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la fundación: quien ostente su presidencia o persona en quien
delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La persona que ejerza la secretaría de la comisión será un empleado público de la
Administración de la Comunidad de Madrid designado por quien desempeñe la presidencia de la comisión.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la persona que ejerza la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o
de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
BOCM-20240705-39
Comisión mixta de seguimiento