C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda – Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente”.
Once. Se modifica en el Anexo el título del Convenio, el expositivo y la cláusula undécima para adaptarlos a la denominación actual de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo la denominación actual Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Doce. Se modifica el expositivo del Anexo para actualizar los Decretos de estructura, quedando redactado como sigue:
“Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia
de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se
atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda”.
Trece. Se modifican las cláusulas primera y segunda y los apartados 1.2 y 3.2 de la
cláusula tercera del Anexo, que quedan redactados como sigue:
“Primera
Objeto del convenio
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los
cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición
de su primera vivienda”.
“Segunda
Actuaciones
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Orden, las actuaciones recogidas
en el presente convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas
personas que no superen los cuarenta años de edad y familias numerosas, monoparentales
y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden, siendo solventes
y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo
con los requisitos del artículo 3 de la Orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente,
para residencia habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que
pueda obtener pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la
vivienda”.
“Tercera
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una
vivienda destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que
cumpla los requisitos establecidos en la Orden, una financiación que pueda ser superior al
80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, y siempre que no se
haya superado el importe máximo correspondiente a esta línea de financiación para con este
convenio de colaboración.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100”.
BOCM-20240704-16
Obligaciones y compromisos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente”.
Once. Se modifica en el Anexo el título del Convenio, el expositivo y la cláusula undécima para adaptarlos a la denominación actual de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo la denominación actual Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Doce. Se modifica el expositivo del Anexo para actualizar los Decretos de estructura, quedando redactado como sigue:
“Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia
de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se
atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda”.
Trece. Se modifican las cláusulas primera y segunda y los apartados 1.2 y 3.2 de la
cláusula tercera del Anexo, que quedan redactados como sigue:
“Primera
Objeto del convenio
El convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los
cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición
de su primera vivienda”.
“Segunda
Actuaciones
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Orden, las actuaciones recogidas
en el presente convenio están dirigidas a colaborar en el acceso a una vivienda por aquellas
personas que no superen los cuarenta años de edad y familias numerosas, monoparentales
y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden, siendo solventes
y teniendo recursos para acceder a ella, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Con ello se presta un apoyo a la persona adquirente de una vivienda que, cumpliendo
con los requisitos del artículo 3 de la Orden, lo sea, para vivienda habitual y permanente,
para residencia habitual en régimen de propiedad, de tal manera que la financiación que
pueda obtener pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la
vivienda”.
“Tercera
1.2. Conceder, de acuerdo con su política de riesgos, a la persona adquirente de una
vivienda destinada a ser su residencia habitual y permanente en régimen de propiedad, que
cumpla los requisitos establecidos en la Orden, una financiación que pueda ser superior al
80 por 100 y hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, y siempre que no se
haya superado el importe máximo correspondiente a esta línea de financiación para con este
convenio de colaboración.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100”.
BOCM-20240704-16
Obligaciones y compromisos