C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda –  Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

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b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de calificación
crediticia y disposición de red de oficinas establecidos en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 9.
c) Declaración responsable, firmada por la persona que represente a la entidad financiera, de aceptación de las condiciones señaladas en la presente Orden y de compromiso de suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, de acuerdo el modelo de convenio previsto en el Anexo que
se acompaña a la presente Orden”.
Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
“Artículo 12
Función de las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de las personas adquirentes de la vivienda y comprobar que
reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) De acuerdo con su política de riesgos, conceder a los destinatarios del programa
que cumplan los requisitos, una financiación que puede superar el 80 por 100 del
valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda, hasta el 100 por 100 de ese valor”.
Nueve. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“Artículo 13
Constitución, funcionamiento y duración del depósito

“Artículo 14
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.

BOCM-20240704-16

1. La Comunidad de Madrid depositará la parte asignada del crédito presupuestario
disponible a cada entidad financiera adherida al programa, en una cuenta abierta para tal fin
en dicha entidad. El cambio de su código de cuenta en el futuro deberá ser comunicado a la
Comunidad de Madrid en un plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100
del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios,
la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta que no
queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5. Aquellas entidades financieras que, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no hayan concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100
del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, serán consideradas entidades con baja
ejecución.
En estos casos, oída la entidad en la Comisión de Seguimiento del correspondiente
convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes.
Los fondos retirados referidos en el párrafo anterior serán repartidos a partes iguales
entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del
precitado 20 por 100”.
Diez. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue: