C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda –  Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

sonas que no superen los cuarenta años de edad, familias numerosas y monoparentales, así
como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad, mediante su adhesión al programa Mi Primera Vivienda.
2. A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que
cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un
convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como
anexo a esta Orden.
3. El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá, entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de la siguiente manera:
a) El 50 por 100 a partes iguales entre todas las entidades financieras colaboradoras,
una ver firmados los correspondientes convenios.
b) En el momento en que alguna de las entidades haya acreditado al menos un 90 por 100
de ejecución del crédito inicial establecido en la letra a), lo comunicará a la Comunidad de Madrid, a los efectos de proceder al reparto de los fondos restantes.
El reparto del 50 por 100 restante de los fondos se hará teniendo en cuenta dos criterios:
1.o El 70 por 100 de estos fondos, proporcionalmente al grado de ejecución del 50
por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia.
2.o El 30 por 100 restante de estos fondos, proporcionalmente al apalancamiento
ofrecido por cada entidad a la firma del convenio por los fondos depositados
inicialmente. No obstante, a los efectos del primer criterio y referido a las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el
inmediato siguiente, la proporcionalidad en el grado de ejecución se aplicará
respecto a los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
c) En todo caso, la totalidad de los fondos correspondientes al ejercicio serán repartidos antes del 30 de noviembre.
d) Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán el depósito de los fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos del ejercicio anterior y siempre y cuando este
agotamiento se haya producido antes del 1 de septiembre.
e) Aquellas entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un
ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el
inmediato siguiente, si a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los
fondos del ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), integrándose estos en los
fondos adicionales recogidos en la letra b)”.
Siete.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10

1. Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda y participar en la colaboración para el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas personas destinatarias del mismo, presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General
competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden que anualmente dicte la Consejería competente en materia de vivienda, por la que se
apruebe el importe del crédito destinado a este programa.
2. Las solicitudes serán presentadas a través de medios electrónicos, utilizando para
ello el formulario de solicitud genérica de la Comunidad de Madrid ( https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica ) y con ellas habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) La acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud en
nombre de la Entidad Financiera.

BOCM-20240704-16

Procedimiento de adhesión al programa de las entidades financieras