C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda –  Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

Dos. Se modifica el Expositivo II, en su párrafo segundo, que queda redactado como
sigue:
“En el Capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos
para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que se muestren interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en una cuenta abierta
para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su parte, las entidades concederán al
comprador de una vivienda una financiación que pueda superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 100 por 100 de ese valor”.
Tres. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, regular el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad
y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos,
no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100
del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de
compraventa de la vivienda.
En segundo lugar, tiene por objeto establecer la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse al presente programa en las condiciones que se describen en el Capítulo II de la presente Orden.
Las personas destinatarias de este programa podrán obtener cualquier ayuda en materia de adquisición de vivienda, siempre que no exceda del 100 por 100 del precio de adquisición de la vivienda”.
Cuatro. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2
Destinatarios del programa
El programa Mi Primera Vivienda va dirigido a aquellas personas que no superen los
cuarenta años de edad, y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo
solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.
Cinco. Se modifica el título y la letra a) del artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3
Requisitos de los destinatarios del programa
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la
vivienda deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los cuarenta años de edad, esto es, que no hayan
cumplido cuarenta y un años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.
c) Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la
convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de
edad de los solicitantes.
En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede
en régimen de propiedad. Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación”.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
“Artículo 8
Participación en el programa
1. Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de
Madrid en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas per-

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