C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda –  Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

jería de Vivienda, Transportes e infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes
disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente Orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, consistentes en facilitar el acceso a
una primera vivienda, para lo que el instrumento más habitual es la constitución de una hipoteca. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de
esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento a seguir para que
las personas destinatarias del programa puedan acceder a una vivienda.
Se cumple el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, con esta modificación se persigue
adaptar los requisitos y procedimientos de ejecución a la realidad social y económica de la
Comunidad de Madrid, ampliando el espectro de personas jóvenes solicitantes para fomentar el acceso a la vivienda en propiedad y la emancipación y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda.
Finalmente, conforme al principio de eficiencia la regulación contenida en el proyecto de orden no contempla cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión de recursos públicos.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado informes de impacto por razón de
género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,
DISPONGO
Artículo único

Uno. Se modifica el Expositivo I, en su párrafo diez y se añade uno nuevo a continuación, quedando redactados de la siguiente manera:
“Con este programa Mi Primera Vivienda se pretende dar respuesta a esta situación
posibilitando el acceso a la vivienda en propiedad, inicialmente a los menores de 35 años
que, siendo solventes, no dispongan del ahorro suficiente para la entrada de la compra de
una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble.
No obstante, se considera pertinente la modificación de los requisitos de acceso al programa, con el fin de flexibilizar la implementación del mismo, adaptando sus requisitos y
procedimientos de ejecución a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid,
ampliando el espectro de personas jóvenes solicitantes para fomentar el acceso a la vivienda en propiedad y la emancipación y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda, ampliando la edad de las personas jóvenes solicitantes que no superen los treinta y cinco años de edad a personas hasta 40
años de edad cumplidos en el año natural de solicitud y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 100 por 100 del valor del inmueble”.

BOCM-20240704-16

Modificación de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula
el programa Mi Primera Vivienda, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril