C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda – Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 73
Catorce. Se modifica la cláusula cuarta del Anexo, añadiendo dos nuevos párrafos,
quedando redactada de la siguiente manera:
“Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente”.
Quince. se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta y el apartado 2.2 de la cláusula séptima del Anexo, que quedan redactados como sigue:
“Quinta
Entidad financiera con baja ejecución
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada
Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por
la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100”.
“Séptima
Extinción
“2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos
serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la
Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos
convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos
al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación de las modificaciones de la presente Orden a las entidades financieras
adheridas al programa en ejercicios anteriores
Las modificaciones contempladas en la presente Orden serán de aplicación a las entidades financieras adheridas al programa en ejercicios anteriores.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de junio de 2024.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/10.430/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240704-16
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 73
Catorce. Se modifica la cláusula cuarta del Anexo, añadiendo dos nuevos párrafos,
quedando redactada de la siguiente manera:
“Cuarta
Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la
Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100 se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100
antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente”.
Quince. se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta y el apartado 2.2 de la cláusula séptima del Anexo, que quedan redactados como sigue:
“Quinta
Entidad financiera con baja ejecución
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no haya concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada
Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por
la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100”.
“Séptima
Extinción
“2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos
serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la
Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos
convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos
al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 20 por 100”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación de las modificaciones de la presente Orden a las entidades financieras
adheridas al programa en ejercicios anteriores
Las modificaciones contempladas en la presente Orden serán de aplicación a las entidades financieras adheridas al programa en ejercicios anteriores.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de junio de 2024.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/10.430/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240704-16
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA