C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

La financiación de las convocatorias de ayuda de doctorados industriales se realizará con
cargo al subconcepto 79002 “Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica”, del
Programa 466A “Investigación”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Prórroga plazo de ejecución
1. En el caso de que no se haya ejecutado todo el gasto en los tres años de duración del
doctorado industrial se podrá solicitar una prórroga para acabar de ejecutarlo en los doce meses siguientes a la finalización de la ayuda. Esta prórroga se solicitará por ambas entidades
con la firma de los representantes legales dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de
la ayuda e implicará el mantenimiento del convenio firmado por ambas partes y los compromisos adquiridos, resultando indispensable el mantenimiento del contrato del doctorando por
la entidad empresarial, no implicando un incremento en la subvención recibida.
2. Las suspensiones del contrato del doctorando debidas a incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y
paternidad podrán dar lugar también a la solicitud de prórroga. Estas suspensiones no implicarán la interrupción del proyecto para la entidad académica si decide continuar con el
mismo durante el tiempo de suspensión. Esta prórroga podrá ser solicitada por ambas entidades o únicamente por la entidad empresarial, que deberá acreditar las altas y bajas del
doctorando en la seguridad social. El plazo de solicitud de esta prórroga será igualmente
dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de la ayuda.
3. La prórroga para finalizar la ejecución de los gastos y la solicitada por causas de suspensión del contrato del doctorando no podrán superar doce meses, en caso de solicitarse por
ambos conceptos los plazos de prórroga sumados tampoco podrán superar los doce meses.
4. La concesión de las prórrogas es competencia de la dirección general competente
en materia de Innovación que resolverá sobre su conveniencia.
Artículo 11
Condiciones de los contratos de los doctorandos

Artículo 12
Procedimiento de gestión de las ayudas
1. El órgano instructor de estas ayudas será la dirección de general competente en
materia de Innovación.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los prin-

BOCM-20240704-15

1. El doctorando tendrá un salario mínimo bruto de 25.000 euros/año.
2. Será contratado por el entorno empresarial.
3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado, se ajustarán
a la legislación laboral vigente, pero siempre con una duración mínima de tres años.
4. Los contratos podrán formalizarse a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda, en caso de concesión, si el contrato no se hubiese formalizado previamente deberá firmarse en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Sin embargo, cuando las personas seleccionadas sean extracomunitarias, podrán formalizar el contrato dentro de los 3 meses siguientes a contar desde el día
siguiente de la publicación de la resolución de la concesión. En caso necesario, la entidad empresarial podrá solicitar una prórroga del plazo para formalizar el contrato al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Será admisible la reconversión de un contrato temporal en indefinido dentro de este período establecido para la contratación del doctorando.
Transcurrido el plazo para la contratación del doctorando establecido en el párrafo anterior, sin que la misma se hubiese producido, bien porque las entidades beneficiarias del
proyecto no hubiesen llegado a un acuerdo para la selección del mismo, o por cualquier otro
motivo, se considerará que se han incumplido las condiciones de concesión de la ayuda y
se iniciara el procedimiento de pérdida del derecho de cobro.
5. La incorporación de los doctorandos se producirá dentro del plazo de 15 días contados a la firma del contrato.