C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 57
cipios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley.
3. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas
ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Las sucesivas convocatorias reguladas por estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
5. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a
partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de
la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 13
1. Las entidades solicitantes, establecidas en el artículo 6, deberán cumplimentar la
solicitud que constará, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Formulario normalizado con dos impresos de solicitud, uno para el organismo del
entorno académico y otro para el organismo del entorno empresarial.
b) Memoria científico-técnica y económica del proyecto de doctorado industrial, según el modelo normalizado.
c) Compromiso de las entidades solicitantes, firmado por los representantes legales
de las mismas, de que en caso de concesión se comprometen a la elección conjunta del doctorando que deberá ser contratado por la empresa, que firmarán un convenio o acuerdo de colaboración, que este convenio o acuerdo de colaboración
tendrá una duración mínima de tres años, estará vigente durante todo el proyecto
entre la entidad académica y la empresa e incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 4.3.
d) Curriculum vitae del director de tesis.
e) Declaración responsable de los solicitantes de no encontrarse incursos en ninguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, las
empresas privadas con ánimo de lucro, que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una
certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el caso de empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentarán certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativa
del cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Igualmente, será admisible el resto de medios de acreditación establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En caso de no haberse autorizado expresamente la consulta de estar al corriente de
pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias, o haberse opuesto a la consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social, o del NIF de la entidad,
deberá aportar los certificados o documentos correspondientes.
h) Acreditación de no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la dirección general competente en materia de
Innovación.
i) Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa de no haber recibido
subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la com-
BOCM-20240704-15
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 57
cipios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley.
3. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas
ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Las sucesivas convocatorias reguladas por estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
5. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a
partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de
la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 13
1. Las entidades solicitantes, establecidas en el artículo 6, deberán cumplimentar la
solicitud que constará, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Formulario normalizado con dos impresos de solicitud, uno para el organismo del
entorno académico y otro para el organismo del entorno empresarial.
b) Memoria científico-técnica y económica del proyecto de doctorado industrial, según el modelo normalizado.
c) Compromiso de las entidades solicitantes, firmado por los representantes legales
de las mismas, de que en caso de concesión se comprometen a la elección conjunta del doctorando que deberá ser contratado por la empresa, que firmarán un convenio o acuerdo de colaboración, que este convenio o acuerdo de colaboración
tendrá una duración mínima de tres años, estará vigente durante todo el proyecto
entre la entidad académica y la empresa e incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 4.3.
d) Curriculum vitae del director de tesis.
e) Declaración responsable de los solicitantes de no encontrarse incursos en ninguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, las
empresas privadas con ánimo de lucro, que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una
certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el caso de empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentarán certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativa
del cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Igualmente, será admisible el resto de medios de acreditación establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En caso de no haberse autorizado expresamente la consulta de estar al corriente de
pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias, o haberse opuesto a la consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social, o del NIF de la entidad,
deberá aportar los certificados o documentos correspondientes.
h) Acreditación de no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la dirección general competente en materia de
Innovación.
i) Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa de no haber recibido
subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la com-
BOCM-20240704-15
Presentación de solicitudes