C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

patibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier momento posterior en que se produzca una variación en las circunstancias descritas en la declaración.
j) Las entidades solicitantes deberán aportar declaración responsable con todas las
ayudas de minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente por la entidad empresarial.
Si un organismo o empresa presenta la solicitud de más de un proyecto bastará con que
presente la documentación anteriormente referida una sola vez.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La convocatoria establecerá, en función de la aplicación informática habilitada para la
presentación de solicitudes, si la presentación debe realizarla el organismo del entorno académico, el cual deberá acompañar a su impreso de solicitud otro impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas con las que se plantea el proyecto de doctorado industrial conjunto, junto con el resto de documentación requerida para cada proyecto, o si serán
las empresas las que deban realizar la presentación de su solicitud directamente, junto a la
documentación que les corresponda.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío,
pero no se estará obligado a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste su oposición expresa.
En caso de existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán
requerir los documentos a la persona solicitante.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” o “Formulario genérico”.
Los solicitantes de la ayuda, tanto del entorno académico como empresarial deberán
estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
3. El organismo o institución solicitante se responsabilizará de la verificación previa
de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en
las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
4. A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información contenida
en la memoria científico-técnica y económica del proyecto a la que se refiere el apartado 1.b) de
este artículo, incluida a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en ese documento.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas,
se hará pública, por resolución de la dirección general competente en materia de Innovación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que,
en el plazo de diez días, se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando
que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten
de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.
El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en las declaraciones presentadas.
Artículo 14
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240704-15

BOCM