C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

Pág. 59

Artículo 15
Instrucción
1. La dirección general competente en materia de Innovación, como órgano instructor
de las ayudas, acordará, de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución
de las convocatorias. En particular, las actuaciones de instrucción podrán comprender:
— Designación de expertos para realizar la evaluación.
— Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.
— Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden incluida la interpretación de la misma.
— Elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
2. En cualquier caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes
cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que,
en lo no expresamente previsto en la presente orden, resultará de aplicación lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y
selección de las solicitudes presentadas mediante Comisiones de Selección nombradas al
efecto y presididas por el titular de la subdirección general competente en materia de Innovación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 16.
Artículo 16
1. La selección de las ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada por los
siguientes miembros:
— Presidente: el subdirector general competente en materia de Innovación, o persona
en quien delegue.
— Vocales: cuatro vocales designados por el director general competente en materia de Investigación e Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la dirección general competente en materia de Innovación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las
materias específicas que se consideren necesarios, o encomendar a la Agencia Nacional de
Investigación (AEI) toda o parte de la evaluación científica.
3. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
4. La valoración de los proyectos se realizará sobre un total de 100 puntos y se considerarán los siguientes aspectos:
1. Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de I+D propuesto. Se
evaluará la calidad y viabilidad del proyecto I+D, considerando; la estructura y calidad de la memoria, metodología, definición de objetivos y aspectos innovadores
del proyecto (máximo 30 puntos), la transferencia de conocimiento al sector empresarial, en términos de innovación para la empresa, potencial de aplicación de
los resultados en la empresa (máximo 20 puntos) y la adecuación de los recursos
disponibles a los objetivos del proyecto, recursos humanos, y recursos materiales
y financieros (máximo 10 puntos).
Puntuación: de 0 a 60 puntos.
2. Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad empresarial. Se valorará el impacto en el incremento de la actividad de I+D+i previsto para la empresa y sus resultados, considerando los siguientes aspectos: monto de la inversión
privada destinada al proyecto, porcentaje de la inversión privada sobre el costo total del proyecto (máximo 5 puntos); aplicabilidad de la investigación en los procesos, productos o servicios, mejora estratégica para la empresa, análisis de la
competencia, estudios de mercado (máximo 10 puntos); finalmente, la puesta de
estos resultados en el mercado, estrategia de comercialización, plan de lanzamiento, potencial de éxito en el mercado (máximo 15 puntos).
Puntuación: de 0 a 30 puntos.

BOCM-20240704-15

Evaluación y selección de propuestas