C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
3.
Experiencia del director de tesis. Se valorará su excelencia del director de tesis, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: número de tesis doctorales dirigidas
(máximo 7 puntos), de las cuales, tesis doctorales industriales (1 punto por tesis,
máximo 4 puntos) y tesis doctorales académicas (0.5 puntos por tesis, máximo 3
puntos). Participación en proyectos de colaboración nacionales e internacionales
con entidades empresariales (1 punto por proyecto, máximo 3 puntos).
Puntuación: de 0 a 10 puntos.
Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos como suma de los tres apartados anteriores.
En caso de empate numérico, los criterios de ponderación serán, mayor ponderación a
la calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto I+D; a continuación, impacto de
la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad empresarial, y finalmente, experiencia del
director de tesis. Si con la aplicación de esta ponderación aún se mantuviese un empate numérico, se tendrá en cuenta el orden de recepción de las solicitudes que tengan empate numérico y no resuelto con la ponderación anterior.
5. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados, así como de acuerdo a
su ponderación.
6. La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, priorizada debidamente, integrada por las solicitudes que no hayan recibido ayuda alguna.
Artículo 17
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los solicitantes en la forma que se determine en la convocatoria para que, en el plazo de diez días,
formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Dicha propuesta deberá incluir a las entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, se recabará la aceptación de la ayuda por los
solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.
La no presentación de esta documentación implicará que la solicitud se considerará desistida, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su evaluación numérica en cada
uno de los tres criterios a puntuar, conforme al artículo 16.4, la puntuación total por solicitud, así como la ponderación utilizada para crear la propuesta de resolución.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no le
haya sido notificada la concesión.
5. La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de Innovación a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano instructor.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido
para la subsanación y mejora de solicitud por los interesados y el tiempo de realización de
informes de evaluación.
Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
6. La orden de resolución establecerá una lista de los doctorados industriales que hayan obtenido financiación, y se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada
por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, o del incumplimiento establecido en el artículo 19.2, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando se haya liberado crédito
BOCM-20240704-15
Resolución de la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
3.
Experiencia del director de tesis. Se valorará su excelencia del director de tesis, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: número de tesis doctorales dirigidas
(máximo 7 puntos), de las cuales, tesis doctorales industriales (1 punto por tesis,
máximo 4 puntos) y tesis doctorales académicas (0.5 puntos por tesis, máximo 3
puntos). Participación en proyectos de colaboración nacionales e internacionales
con entidades empresariales (1 punto por proyecto, máximo 3 puntos).
Puntuación: de 0 a 10 puntos.
Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos como suma de los tres apartados anteriores.
En caso de empate numérico, los criterios de ponderación serán, mayor ponderación a
la calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto I+D; a continuación, impacto de
la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad empresarial, y finalmente, experiencia del
director de tesis. Si con la aplicación de esta ponderación aún se mantuviese un empate numérico, se tendrá en cuenta el orden de recepción de las solicitudes que tengan empate numérico y no resuelto con la ponderación anterior.
5. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados, así como de acuerdo a
su ponderación.
6. La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, priorizada debidamente, integrada por las solicitudes que no hayan recibido ayuda alguna.
Artículo 17
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los solicitantes en la forma que se determine en la convocatoria para que, en el plazo de diez días,
formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Dicha propuesta deberá incluir a las entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, se recabará la aceptación de la ayuda por los
solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.
La no presentación de esta documentación implicará que la solicitud se considerará desistida, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su evaluación numérica en cada
uno de los tres criterios a puntuar, conforme al artículo 16.4, la puntuación total por solicitud, así como la ponderación utilizada para crear la propuesta de resolución.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no le
haya sido notificada la concesión.
5. La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de Innovación a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano instructor.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido
para la subsanación y mejora de solicitud por los interesados y el tiempo de realización de
informes de evaluación.
Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
6. La orden de resolución establecerá una lista de los doctorados industriales que hayan obtenido financiación, y se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada
por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, o del incumplimiento establecido en el artículo 19.2, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando se haya liberado crédito
BOCM-20240704-15
Resolución de la convocatoria