C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

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suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.
Los proyectos que no hayan obtenido financiación ni estén en la lista de reserva se considerarán excluidos por no haber alcanzado los proyectos la puntuación mínima exigida en el
artículo 16.4.
7. La resolución de cada convocatoria se notificará a los organismos beneficiarios y
se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 18
Pago de las ayudas
1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las
entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías conforme al artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo de Fomento de la Investigación Científica y
la Innovación Tecnológica.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará
en el último semestre de la anualidad anterior. El pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad se tramitará en el último semestre de la anualidad anterior.
3. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las
declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 19
Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del entorno empresarial:
a) Tener en todo momento a una persona responsable del proyecto por parte de la
empresa que, a la vez, realice funciones de tutoría del doctorando o de codirección
de tesis cuando corresponda.
b) Formalizar, con el doctorando que haya sido seleccionado en decisión conjunta con la
entidad académica, un contrato laboral tal como se especifica en el artículo 11.
c) Conservar los justificantes de los pagos del doctorando y demás documentación
relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.
d) Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta orden, las obligaciones que en
cada convocatoria se especifiquen, así como las que la dirección general competente en materia de Innovación determine para supervisar y evaluar el desarrollo
de los doctorados industriales.
e) Garantizar que los doctorandos no perciban otros sueldos o salarios.
f) Vigilar que los doctorandos contratados se dediquen exclusivamente a desarrollar
el proyecto de doctorado industrial, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias de la empresa donde se lleve a cabo.
g) Comunicar a la dirección general competente en materia de Innovación cualquier
alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la
ayuda de doctorado industrial, que resolverá sobre las mismas.
h) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su
actividad.
i) Apoyar y facilitar la formación del contratado, así como la realización de estancias
breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras
actividades relacionadas con su investigación.
j) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.
k) Remitir a la dirección general competente en materia de Innovación una copia del
contrato del doctorando en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato o en caso de que hubiese sido contratado con ante-

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Obligaciones de las entidades beneficiarias