C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
2.
a)
b)
c)
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f)
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h)
i)
B.O.C.M. Núm. 158
rioridad el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Obligaciones del entorno académico:
Facilitar al director de tesis la realización del proyecto dotándole de los medios necesarios para ello.
Proporcionar al doctorando el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos
que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de la tesis
doctoral, de acuerdo con lo previsto en el convenio o acuerdo de colaboración firmado entre las partes, así como asegurarse de la matriculación en los cursos de
doctorado.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.
Facilitar al doctorando la realización de la formación adicional y la participación
en la formación que organice la propia entidad.
Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas.
Conservar los justificantes y facturas originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.
En el caso de entidades académicas que no sean universidades deberán disponer un
convenio o acuerdo de colaboración con la Universidad en la que la persona candidata se encuentre matriculada o preadmitida para la realización del doctorado.
Remitir a la dirección general competente en materia de Innovación un escrito indicando el nombre y DNI del doctorando que participa en el proyecto, que siempre deberá coincidir con los datos identificativos del doctorando contratado por la
empresa para el proyecto, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del contrato o, en caso de que hubiese sido contratado con anterioridad, el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 20
1. Renuncia y sustitución del doctorando:
En caso de renuncia a la ayuda por parte del doctorando, las entidades beneficiarias lo
comunicarán a la dirección general competente en materia de Innovación en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido.
En este caso, las entidades beneficiarias podrán, mediante un documento firmado por
las respectivas personas representantes legales, proponer, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de baja del anterior candidato, una persona que lo sustituya que
debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.2, así como los propios del proyecto de investigación presentado. La no presentación de una propuesta de sustitución en el
plazo establecido tendrá como consecuencia la finalización de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.
La sustitución no comporta ninguna interrupción de la ayuda, ni ninguna modificación
de la duración, la cuantía o las condiciones iniciales. La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.
En caso de que la finalización de la relación laboral con el doctorando fuese causada
por decisión de la entidad empresarial, la misma tendrá como consecuencia la finalización
de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa
hasta la fecha del despido, y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.
2. Renuncias de las entidades beneficiarias:
En caso de que se produzca renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias
de las ayudas, estas lo deberán comunicar mediante un escrito motivado a la dirección general competente en materia de Innovación, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día
siguiente al que se haya producido. La renuncia incluirá la firma del representante legal de
la entidad.
Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deberán presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. La renuncia a la condición de beneficiaria de una de las entidades asociadas a un ex-
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Renuncias y sustituciones
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i)
B.O.C.M. Núm. 158
rioridad el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Obligaciones del entorno académico:
Facilitar al director de tesis la realización del proyecto dotándole de los medios necesarios para ello.
Proporcionar al doctorando el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos
que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de la tesis
doctoral, de acuerdo con lo previsto en el convenio o acuerdo de colaboración firmado entre las partes, así como asegurarse de la matriculación en los cursos de
doctorado.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.
Facilitar al doctorando la realización de la formación adicional y la participación
en la formación que organice la propia entidad.
Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas.
Conservar los justificantes y facturas originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.
En el caso de entidades académicas que no sean universidades deberán disponer un
convenio o acuerdo de colaboración con la Universidad en la que la persona candidata se encuentre matriculada o preadmitida para la realización del doctorado.
Remitir a la dirección general competente en materia de Innovación un escrito indicando el nombre y DNI del doctorando que participa en el proyecto, que siempre deberá coincidir con los datos identificativos del doctorando contratado por la
empresa para el proyecto, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del contrato o, en caso de que hubiese sido contratado con anterioridad, el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 20
1. Renuncia y sustitución del doctorando:
En caso de renuncia a la ayuda por parte del doctorando, las entidades beneficiarias lo
comunicarán a la dirección general competente en materia de Innovación en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido.
En este caso, las entidades beneficiarias podrán, mediante un documento firmado por
las respectivas personas representantes legales, proponer, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de baja del anterior candidato, una persona que lo sustituya que
debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.2, así como los propios del proyecto de investigación presentado. La no presentación de una propuesta de sustitución en el
plazo establecido tendrá como consecuencia la finalización de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.
La sustitución no comporta ninguna interrupción de la ayuda, ni ninguna modificación
de la duración, la cuantía o las condiciones iniciales. La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.
En caso de que la finalización de la relación laboral con el doctorando fuese causada
por decisión de la entidad empresarial, la misma tendrá como consecuencia la finalización
de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa
hasta la fecha del despido, y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.
2. Renuncias de las entidades beneficiarias:
En caso de que se produzca renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias
de las ayudas, estas lo deberán comunicar mediante un escrito motivado a la dirección general competente en materia de Innovación, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día
siguiente al que se haya producido. La renuncia incluirá la firma del representante legal de
la entidad.
Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deberán presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. La renuncia a la condición de beneficiaria de una de las entidades asociadas a un ex-
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