C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

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pediente conlleva automáticamente la renuncia de la otra entidad participante en el proyecto
y la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y
reintegrar, en su caso, el importe no justificado.
Sin embargo, se establece la posibilidad de que la entidad beneficiaria de uno de los entornos (empresarial o académico) desista total o parcialmente de la percepción de la ayuda
económica y siga participando en el proyecto, siempre que así lo solicite y pueda acreditar el
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 19. Este supuesto no comportará la
renuncia ni la revocación de la ayuda a la entidad beneficiaria del otro entorno.
En caso de que se produzca una renuncia a la totalidad de la ayuda concedida durante
los primeros seis meses a partir de la aceptación de la ayuda, sea expresa por parte de las
entidades beneficiarias o tácita por no aceptar la ayuda en el plazo establecido en el artículo 17.2, la dirección general competente en materia de Innovación puede adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva.
Las sustituciones se notificarán a las entidades de la lista de reserva, de acuerdo con
los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la sustitución especificará las condiciones de la ayuda.
Artículo 21
Modificaciones e incidencias
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o
recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente orden.
2. Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y motivadas, la dirección general competente en materia de Innovación podrá resolver
las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, variaciones en el plan
de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, que no incidan sobre aspectos tenidos
en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas
en las bases de ejecución.
Artículo 22
1. La dirección general competente en materia de Innovación, realizará en nombre y
por cuenta del órgano concedente, el seguimiento científico-técnico sobre el trabajo desarrollado en cada doctorado industrial.
2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico a los 18 meses del inicio de la ayuda, y un informe final al cumplirse los tres años de la ayuda o en caso de haberse autorizado prórroga del plazo de ejecución al final del mismo.
3. Los informes se cumplimentarán utilizando los modelos incluidos a tal efecto en
la plataforma informática habilitada. Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el doctorando en la empresa y las actividades formativas incluidas en el
programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el período comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del período de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención
de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad empresarial con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que
habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de
haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.
4. Los informes de seguimiento científico-técnico serán evaluados por expertos designados por la dirección general competente en materia de Innovación. El resultado de la
evaluación del seguimiento a los 18 meses será determinante para mantener la continuidad
de la ayuda.
Artículo 23
Justificación de las ayudas
1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la de las
normas fijadas en estas bases y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y demás
normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo, estarán obligados a facilitar la informa-

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Seguimiento científico-técnico