C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
ción que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente.
2. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
para la realización de la actividad.
3. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que
la dirección general competente en materia de Innovación establezca al efecto, siendo la
forma de justificación conforme se indica en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición final primera.
4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La
utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos previstos en
los artículos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, con el contenido establecido en el artículo 75 citado.
La cuenta simplificada se regirá por lo previsto en el artículo 75.2 y 3 del citado Real
Decreto. Para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, se comprobará a través de técnicas de muestreo al menos el 20 por 100 de
los justificantes de gasto, requiriendo a los beneficiarios la remisión de los seleccionados. En todo caso, la rendición de la cuenta comprenderá la información requerida en el artículo 75.2 mencionado.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago se regula conforme
al artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se rige por lo previsto
en el artículo 74 del Real Decreto citado, siendo la información a aportar:
1. Memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 72.1 de dicho texto
legal.
2. Memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), e) y f) del
artículo 72.2 del Real Decreto.
3. Informe del auditor conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y documentos
que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. La consejería con competencias en materia de Innovación, a través de la dirección
general competente en materia de Innovación y cuando lo estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información
complementaria que considere oportuna.
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro
1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la
aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para
los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo,
en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin
perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
BOCM-20240704-15
Artículo 24
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
ción que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente.
2. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
para la realización de la actividad.
3. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que
la dirección general competente en materia de Innovación establezca al efecto, siendo la
forma de justificación conforme se indica en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición final primera.
4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La
utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos previstos en
los artículos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, con el contenido establecido en el artículo 75 citado.
La cuenta simplificada se regirá por lo previsto en el artículo 75.2 y 3 del citado Real
Decreto. Para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, se comprobará a través de técnicas de muestreo al menos el 20 por 100 de
los justificantes de gasto, requiriendo a los beneficiarios la remisión de los seleccionados. En todo caso, la rendición de la cuenta comprenderá la información requerida en el artículo 75.2 mencionado.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago se regula conforme
al artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se rige por lo previsto
en el artículo 74 del Real Decreto citado, siendo la información a aportar:
1. Memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 72.1 de dicho texto
legal.
2. Memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), e) y f) del
artículo 72.2 del Real Decreto.
3. Informe del auditor conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y documentos
que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. La consejería con competencias en materia de Innovación, a través de la dirección
general competente en materia de Innovación y cuando lo estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información
complementaria que considere oportuna.
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro
1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la
aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para
los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo,
en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin
perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
BOCM-20240704-15
Artículo 24