C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible, la autorización de modificaciones al proyecto aprobado en convocatoria.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Publicidad de las ayudas
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como
consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se
adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente, en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades
beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que en este sentido se
dicten por parte de la dirección general competente en materia de Innovación.
BOCM-20240704-15
Artículo 25
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible, la autorización de modificaciones al proyecto aprobado en convocatoria.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Publicidad de las ayudas
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como
consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se
adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente, en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades
beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que en este sentido se
dicten por parte de la dirección general competente en materia de Innovación.
BOCM-20240704-15
Artículo 25