C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
Artículo 26
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos personales aportados en los procedimientos gestionados por la dirección
general competente en materia de Innovación se incluyen en tratamientos de los que es responsable y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería
con competencias en materia de Innovación de la Comunidad de Madrid.
2. Los datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.
3. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (RGPD).
4. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad)
del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. La información de los procedimientos está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad
Para las convocatorias realizadas en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 al
amparo de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de
doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, se mantendrán las condiciones establecidas en la citada orden y sus respectivas órdenes de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normativa que se deroga
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 3109/2017, de 29 de agosto,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Innovación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/10.183/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240704-15
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 158
Artículo 26
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos personales aportados en los procedimientos gestionados por la dirección
general competente en materia de Innovación se incluyen en tratamientos de los que es responsable y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería
con competencias en materia de Innovación de la Comunidad de Madrid.
2. Los datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.
3. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (RGPD).
4. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad)
del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. La información de los procedimientos está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad
Para las convocatorias realizadas en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 al
amparo de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de
doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, se mantendrán las condiciones establecidas en la citada orden y sus respectivas órdenes de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normativa que se deroga
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 3109/2017, de 29 de agosto,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Innovación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/10.183/24)
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ISSN 1989-4791
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Entrada en vigor