C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
d) Adquisición de material fungible.
e) Viajes y dietas del doctorando. En el caso de entidades públicas, los importes de la
indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. En caso de que la entidad no disponga de normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma
subsidiaria lo establecido para las entidades privadas, siendo es este caso los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la
indemnización por gastos de viaje, como máximo los establecidos para el grupo 2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
f) Gastos de actividades de difusión y traducciones. No serán subvencionables los
gastos de representación o protocolarios.
Podrá financiarse hasta el 100 por 100 del coste de los conceptos subvencionables
con un importe máximo de 30.000 euros/año, que podrán ser distribuidos a lo largo de la ejecución del proyecto dentro de la misma anualidad, entre los diferentes
conceptos subvencionables, con los siguientes límites:
1.o El coste de la matrícula del doctorando no podrá superar los 1.000 euros/año.
Se aceptarán gastos de matrícula correspondientes al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado
durante el período de ejecución, con un máximo de tres matriculas por proyecto.
2.o La cuantía máxima destinada a financiar la adquisición de equipamiento inventariable o bibliográfico no podrá superar los 30.000 euros en el total de los 3 años
de duración máxima del proyecto.
3.o La cuantía destinada a viajes y dietas del doctorando no podrá superar los
6.000 euros en el total de los 3 años de duración máxima del proyecto.
El presupuesto del programa no podrá incluir retribuciones a los miembros del equipo
investigador fijo de plantilla ni gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Las facturas, a excepción de los gastos de matrícula, deben estar fechadas dentro de los
tres años de la ayuda, aunque el pago se podrá realizar hasta el final del período de justificación, salvo autorización de prórroga.
En caso de que no se hubiese ejecutado todo el gasto en una anualidad el remanente
podrá ser utilizado en las anualidades siguientes sin necesidad de autorización previa.
2. Financiación para el entorno empresarial:
Se concederán las siguientes ayudas en función del tamaño de las empresas, según las
definiciones del artículo 2.2, para cubrir los costes de salario bruto.
— Pequeñas empresas: 25.000 euros/año.
— Medianas empresas: 22.500 euros/año.
— Grandes empresas: 20.000 euros/año.
Las ayudas que se concedan a las empresas se acogen a la normativa de minimis regulada en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el mismo, se establece un límite máximo
de 300.000 euros para todas las ayudas de minimis que perciba cada beneficiario, cualquiera que sea la Administración que las conceda, durante cualquier período de tres años.
En aplicación de la normativa de minimis, se excluyen del presente régimen de ayudas las empresas pertenecientes a cualquiera de los sectores expresamente excluidos de su
ámbito de aplicación por el Reglamento señalado anteriormente.
La cuantía máxima establecida en las convocatorias podrá incrementarse con una
cuantía adicional que se indicará en las mismas, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la
concesión de las ayudas.
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BOCM-20240704-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
d) Adquisición de material fungible.
e) Viajes y dietas del doctorando. En el caso de entidades públicas, los importes de la
indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. En caso de que la entidad no disponga de normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma
subsidiaria lo establecido para las entidades privadas, siendo es este caso los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la
indemnización por gastos de viaje, como máximo los establecidos para el grupo 2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
f) Gastos de actividades de difusión y traducciones. No serán subvencionables los
gastos de representación o protocolarios.
Podrá financiarse hasta el 100 por 100 del coste de los conceptos subvencionables
con un importe máximo de 30.000 euros/año, que podrán ser distribuidos a lo largo de la ejecución del proyecto dentro de la misma anualidad, entre los diferentes
conceptos subvencionables, con los siguientes límites:
1.o El coste de la matrícula del doctorando no podrá superar los 1.000 euros/año.
Se aceptarán gastos de matrícula correspondientes al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado
durante el período de ejecución, con un máximo de tres matriculas por proyecto.
2.o La cuantía máxima destinada a financiar la adquisición de equipamiento inventariable o bibliográfico no podrá superar los 30.000 euros en el total de los 3 años
de duración máxima del proyecto.
3.o La cuantía destinada a viajes y dietas del doctorando no podrá superar los
6.000 euros en el total de los 3 años de duración máxima del proyecto.
El presupuesto del programa no podrá incluir retribuciones a los miembros del equipo
investigador fijo de plantilla ni gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Las facturas, a excepción de los gastos de matrícula, deben estar fechadas dentro de los
tres años de la ayuda, aunque el pago se podrá realizar hasta el final del período de justificación, salvo autorización de prórroga.
En caso de que no se hubiese ejecutado todo el gasto en una anualidad el remanente
podrá ser utilizado en las anualidades siguientes sin necesidad de autorización previa.
2. Financiación para el entorno empresarial:
Se concederán las siguientes ayudas en función del tamaño de las empresas, según las
definiciones del artículo 2.2, para cubrir los costes de salario bruto.
— Pequeñas empresas: 25.000 euros/año.
— Medianas empresas: 22.500 euros/año.
— Grandes empresas: 20.000 euros/año.
Las ayudas que se concedan a las empresas se acogen a la normativa de minimis regulada en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el mismo, se establece un límite máximo
de 300.000 euros para todas las ayudas de minimis que perciba cada beneficiario, cualquiera que sea la Administración que las conceda, durante cualquier período de tres años.
En aplicación de la normativa de minimis, se excluyen del presente régimen de ayudas las empresas pertenecientes a cualquiera de los sectores expresamente excluidos de su
ámbito de aplicación por el Reglamento señalado anteriormente.
La cuantía máxima establecida en las convocatorias podrá incrementarse con una
cuantía adicional que se indicará en las mismas, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la
concesión de las ayudas.
Pág. 55
BOCM-20240704-15
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