C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas –  Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

Pág. 53

Artículo 6
Solicitantes
1. La ayuda la deben solicitar tanto la institución de adscripción del director de tesis
(entorno académico) como la empresa (entorno empresarial) que vaya a firmar el convenio
o acuerdo de colaboración para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial y que contratará al doctorando.
2. En cada convocatoria únicamente se podrá hacer una solicitud para cada proyecto de doctorado industrial si bien no existe límite al número de proyectos que las entidades
solicitantes pueden presentar.
Artículo 7
1. De las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las
obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En el caso de la entidad empresarial estar dadas de alta, previamente a la fecha de
publicación de la convocatoria, en la AEAT en el impuesto sobre actividades económicas con dirección en la Comunidad de Madrid. No se considerará que se
cumple el requisito de tener centro de trabajo en Comunidad de Madrid si la entidad tiene domicilio social y fiscal fuera de la Comunidad de Madrid y todas las altas en el IAE en la Comunidad de Madrid son para ejercer la actividad fuera de local determinado.
e) La entidad académica deberá tener una sede en la Comunidad de Madrid que no
podrá ser exclusivamente administrativa.
f) La entidad académica deberá tener al director de tesis en su plantilla. La entidad empresarial deberá designar una persona de su plantilla como responsable del proyecto
en la empresa, que, en caso de ser doctor, podría figurar como codirector de tesis.
La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable que se incorporará en el impreso de solicitud; dichos
requisitos han de ser mantenidos hasta la finalización del período subvencionable, con la salvedad que dicho período sea modificado según lo establecido en los artículos 10, 20 y 21.
2. Los candidatos a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Cumplir las condiciones que le posibiliten la matriculación en un programa de
doctorado en cualquier universidad de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
b) Los requisitos que dan acceso al doctorado deberán cumplirse con anterioridad a
la firma del contrato.
c) En caso de estar realizando el doctorado, no haber finalizado el primer curso a la
fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
d) La persona contratada no habrá disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de
contrato de duración superior a 12 meses, con anterioridad a la fecha de inicio de
presentación de solicitudes.
e) No poseer un título de doctor.
f) No contar con una participación en el capital de la entidad empresarial que solicita
la ayuda que suponga una capacidad de control efectivo de la misma, se considera que la persona ejerce control efectivo si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
1.a Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios
con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de
parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

BOCM-20240704-15

Requisitos