C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2022-2025
(VI PRICIT)
3. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
Artículo 4
Características de los proyectos
1. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en la empresa, y, al mismo tiempo, en el seno de una entidad de las enumeradas en el artículo 2 como
pertenecientes al entorno académico, donde el doctorando debe llevar acabo su formación
investigadora, que debe poder dar lugar a una tesis doctoral.
Tanto el entorno académico como la empresa deben cumplir los requisitos para poder
ser beneficiarias.
2. Podrán ser proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para
desarrollar productos, procesos o servicios, o bien nuevos, o que mejoren los existentes
siempre que supongan la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación.
3. Para concretar la relación entre los entornos académico y empresarial se deberá
firmar un convenio o acuerdo de colaboración que refleje, como mínimo, el compromiso de
ambas entidades en participar en la convocatoria y cumplir con las obligaciones impuestas
a cada una de ellas por la misma, llevar a cabo el proyecto de investigación presentado en
la memoria científica, la identificación del doctorando y del director de tesis y codirector si
existiera. En el caso de que la entidad del entorno académico no sea una Universidad deberá recogerse en el convenio el compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por la
Universidad de matriculación del doctorando para la obtención del título.
4. Se excluye en estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de
servicios de investigación.
5. El proyecto presentado deberá tener una duración de 3 años, con independencia de
que la tesis doctoral se presente una vez finalizado el período subvencionable.
6. Existirá el compromiso, por parte de las entidades solicitantes de seleccionar, de
mutuo acuerdo, en caso de concesión de la ayuda, un candidato a doctorando que cumpla
los requisitos del artículo 7.2.
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión
Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite
en una actuación, este sea superado.
BOCM-20240704-15
Artículo 5
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2022-2025
(VI PRICIT)
3. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
Artículo 4
Características de los proyectos
1. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en la empresa, y, al mismo tiempo, en el seno de una entidad de las enumeradas en el artículo 2 como
pertenecientes al entorno académico, donde el doctorando debe llevar acabo su formación
investigadora, que debe poder dar lugar a una tesis doctoral.
Tanto el entorno académico como la empresa deben cumplir los requisitos para poder
ser beneficiarias.
2. Podrán ser proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para
desarrollar productos, procesos o servicios, o bien nuevos, o que mejoren los existentes
siempre que supongan la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación.
3. Para concretar la relación entre los entornos académico y empresarial se deberá
firmar un convenio o acuerdo de colaboración que refleje, como mínimo, el compromiso de
ambas entidades en participar en la convocatoria y cumplir con las obligaciones impuestas
a cada una de ellas por la misma, llevar a cabo el proyecto de investigación presentado en
la memoria científica, la identificación del doctorando y del director de tesis y codirector si
existiera. En el caso de que la entidad del entorno académico no sea una Universidad deberá recogerse en el convenio el compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por la
Universidad de matriculación del doctorando para la obtención del título.
4. Se excluye en estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de
servicios de investigación.
5. El proyecto presentado deberá tener una duración de 3 años, con independencia de
que la tesis doctoral se presente una vez finalizado el período subvencionable.
6. Existirá el compromiso, por parte de las entidades solicitantes de seleccionar, de
mutuo acuerdo, en caso de concesión de la ayuda, un candidato a doctorando que cumpla
los requisitos del artículo 7.2.
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión
Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite
en una actuación, este sea superado.
BOCM-20240704-15
Artículo 5