C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240704-15)
Bases ayudas – Orden 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren
llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación
con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de la orden se ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de
la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género y de impacto
por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada en dicha Consejería.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y finalidad
Artículo 2
Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de estas ayudas serán:
1. Entorno académico:
a) Universidades públicas o privadas con sede en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240704-15
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos de doctorado industrial en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial.
2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:
a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos entre el
mundo académico y el mundo empresarial mediante la firma de convenios o
acuerdos que regulen el desarrollo de los doctorados industriales.
b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores para que desarrollen proyectos
de investigación en las empresas que les contraten y que les permita la obtención
de un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.
c) Posibilitar la incorporación profesional de estos jóvenes doctores a las empresas
una vez que hayan acabado la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.
d) Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de las empresas madrileñas para desarrollar proyectos industriales junto con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación o las Fundaciones hospitalarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren
llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación
con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de la orden se ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de
la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género y de impacto
por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada en dicha Consejería.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y finalidad
Artículo 2
Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de estas ayudas serán:
1. Entorno académico:
a) Universidades públicas o privadas con sede en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240704-15
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos de doctorado industrial en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial.
2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:
a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos entre el
mundo académico y el mundo empresarial mediante la firma de convenios o
acuerdos que regulen el desarrollo de los doctorados industriales.
b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores para que desarrollen proyectos
de investigación en las empresas que les contraten y que les permita la obtención
de un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.
c) Posibilitar la incorporación profesional de estos jóvenes doctores a las empresas
una vez que hayan acabado la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.
d) Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de las empresas madrileñas para desarrollar proyectos industriales junto con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación o las Fundaciones hospitalarias.