Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Posteriormente emitirá Informe Social que incluirá el diseño de intervención planteado. A continuación, se procederá a valorar la solicitud por la Comisión Técnica, quien emitirá propuesta de resolución.
Resolución: la Dirección del centro emitirá resolución definitiva, que será notificada a
los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Mancomunidad. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que
se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el
solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Mancomunidad. La cuantía propuesta en cada
caso podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
Justificación del gasto: se deberá realizar en el plazo máximo de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda económica. Se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez.
Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios:
— Aplicar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.
— Cumplir las condiciones del compromiso de intervención social establecido con la
Trabajadora Social en el diseño de intervención social (DIS).
— Comunicar los cambios que se produzcan.
— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebidas.
— Justificar en el plazo máximo de quince días naturales con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica.
Art. 13. Causas de desestimación, denegación o revocación:
— No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza para la concesión.
— Documentación incompleta o incorrecta.
— La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados para valoración
de la solicitud.
— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la petición de la ayuda.
— Fallecimiento del beneficiario/a.
— Renuncia del beneficiario/ a la ayuda.
— Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad 2016,
salvo fianza para acceso a una vivienda en otra localidad.
— Que, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud, le haya sido revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
— Que, en cualquier tiempo, el solicitante no haya atendido el requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido
reclamadas.
— Utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización.
— La no justificación documental del destino de la ayuda concedida.
— El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el
mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado, computándose este
plazo desde la constancia de la recepción por el interesado de la Resolución.
— Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
— Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Incumplimiento de compromisos firmados en el diseño de intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
Art. 14. Determinación de rentas e ingresos.—A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales
Pág. 225
BOCM-20240703-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Posteriormente emitirá Informe Social que incluirá el diseño de intervención planteado. A continuación, se procederá a valorar la solicitud por la Comisión Técnica, quien emitirá propuesta de resolución.
Resolución: la Dirección del centro emitirá resolución definitiva, que será notificada a
los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Mancomunidad. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que
se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el
solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Mancomunidad. La cuantía propuesta en cada
caso podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
Justificación del gasto: se deberá realizar en el plazo máximo de quince días naturales,
a contar desde el siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda económica. Se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez.
Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios:
— Aplicar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.
— Cumplir las condiciones del compromiso de intervención social establecido con la
Trabajadora Social en el diseño de intervención social (DIS).
— Comunicar los cambios que se produzcan.
— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebidas.
— Justificar en el plazo máximo de quince días naturales con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica.
Art. 13. Causas de desestimación, denegación o revocación:
— No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza para la concesión.
— Documentación incompleta o incorrecta.
— La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados para valoración
de la solicitud.
— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la petición de la ayuda.
— Fallecimiento del beneficiario/a.
— Renuncia del beneficiario/ a la ayuda.
— Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad 2016,
salvo fianza para acceso a una vivienda en otra localidad.
— Que, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud, le haya sido revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
— Que, en cualquier tiempo, el solicitante no haya atendido el requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido
reclamadas.
— Utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización.
— La no justificación documental del destino de la ayuda concedida.
— El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el
mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado, computándose este
plazo desde la constancia de la recepción por el interesado de la Resolución.
— Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
— Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Incumplimiento de compromisos firmados en el diseño de intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
Art. 14. Determinación de rentas e ingresos.—A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales
Pág. 225
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