Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar,
tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Los ingresos familiares se calculan de acuerdo con
la siguiente tabla, que se actualizará anualmente.
LÍMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
N.º DE MIEMBROS
RENTA MENSUAL MÁXIMA
1
600 €
Hasta 1 vez el IPREM
2
840 €
Hasta 1,40 veces el IPREM
3
1.050 €
Hasta 1,75 veces el IPREM
4
1.140 €
Hasta 1,90 veces el IPREM
5 y más
1.260 €
Hasta 2,10 veces el IPREM
Art. 15. Actualización.—Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente, según el IPC.
Art. 16. Modelos y formularios.—En el momento de entrada en vigor de la presente
Ordenanza, la Mancomunidad 2016 habrá de contar con los modelos normalizados que,
conforme a la misma, se exigen en la tramitación de los expedientes, debiendo estar estos
a disposición de los solicitantes de ayudas de emergencia social en todo momento.
Asimismo, se procederá a la adaptación de los modelos de solicitud existentes a los requisitos, datos e informaciones exigidos en la presente Ordenanza, si ello fuera necesario.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240703-71
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de una vez expuesto el expediente al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el
plazo de alegaciones no se haya presentado ninguna.
Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—El presidente, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/10.059/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar,
tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Los ingresos familiares se calculan de acuerdo con
la siguiente tabla, que se actualizará anualmente.
LÍMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
N.º DE MIEMBROS
RENTA MENSUAL MÁXIMA
1
600 €
Hasta 1 vez el IPREM
2
840 €
Hasta 1,40 veces el IPREM
3
1.050 €
Hasta 1,75 veces el IPREM
4
1.140 €
Hasta 1,90 veces el IPREM
5 y más
1.260 €
Hasta 2,10 veces el IPREM
Art. 15. Actualización.—Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente, según el IPC.
Art. 16. Modelos y formularios.—En el momento de entrada en vigor de la presente
Ordenanza, la Mancomunidad 2016 habrá de contar con los modelos normalizados que,
conforme a la misma, se exigen en la tramitación de los expedientes, debiendo estar estos
a disposición de los solicitantes de ayudas de emergencia social en todo momento.
Asimismo, se procederá a la adaptación de los modelos de solicitud existentes a los requisitos, datos e informaciones exigidos en la presente Ordenanza, si ello fuera necesario.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240703-71
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de una vez expuesto el expediente al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el
plazo de alegaciones no se haya presentado ninguna.
Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—El presidente, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/10.059/24)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791