Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

Situación económico-laboral: acreditación de los ingresos económicos de todos los
miembros de la unidad de convivencias de los mayores de 16 años, mediante:
— Contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.
— Certificado de prestaciones de la seguridad Social.
— Certificado de inscripción como demandante de empleo y de la percepción de la
prestación o subsidio.
— Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas
— Última declaración de la renta del solicitante y de los mayores de 18 años, o mayores de 16 si trabajan.
— Certificación negativa de la agencia Tributaria o certificado de imputaciones, en
caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta.
— Movimientos bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas de las que disponga la unidad familiar.
— En casos de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación y
acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias (en su caso). En su
defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.
— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad
familiar.
Situación de la vivienda:
— Contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago del alquiler.
— Dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario de la vivienda.
— Justificante de pago de los recibos anteriores (para solicitudes en concepto de alquiler y suministros: luz, agua o gas, según el artículo 8).
Otros:
— Presupuesto con indicación de la cuantía, finalidad u otra circunstancia necesaria
para el conocimiento adecuado de la situación.
Con independencia de la documentación señalada la Trabajadora Social podrá pedir
cuantos documentos que estime oportunos durante la tramitación del expediente para su valoración. En cualquier momento del procedimiento, la Mancomunidad 2016 podrá requerir
al solicitante o a la Trabajadora Social de referencia la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la aportación de los documentos que se consideren necesarios,
pudiendo así mismo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.
Se eximirá de presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Mancomunidad, siempre que esté actualizada o que pueda solicitar ésta sin el permiso del solicitante.
Art. 11. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación se iniciará a petición de la persona interesada.
En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y facilitado por
los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida. Dicha solicitud
se encontrará también disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidad2016.sedelectronica.es
La solicitud firmada por el interesado, junto con la documentación requerida se podrá
presentar ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad 2016, sito en la calle Félix Rodríguez
de la Fuente, número 34, de Fuente el Saz de Jarama, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a
viernes. También podrá presentarse a través de la sede electrónica de la entidad o en cualquiera de las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los
documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.
Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación
completa, se procederá al estudio y valoración, por parte de el/la Trabajador/a Social de referencia, realizando esta las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias
que considere necesarias.

BOCM-20240703-71

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