Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 157

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 223

— Transporte: billete de ida y vuelta en casos de desplazamientos puntuales para gestiones consideradas en esta ordenanza; abono mensual, con los descuentos que pudieran corresponderle, para desplazamientos habituales en los casos considerados,
hasta 3 meses.
— Gafas: máximo 25 por 100 del IPREM mensual.
— Transeúntes: La ayuda a personas en situación de calle es una prestación de pago
único y la cuantía máxima establecida es de 20 euros.
— Otras: ayudas para alojamiento de emergencia, se abonarán como máximo tres noches a la unidad de convivencia en un hostal o pensión.
— Alimentos de primera necesidad: se establecen unos tramos máximos según el número de miembros de la unidad familiar.
ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD
IMPORTES MÁXIMOS

1 persona

120 €

0,20 veces el IPREM

2 personas

210 €

0,35 veces el IPREM

3 personas

270 €

0,45 veces el IPREM

4 y más personas

360 €

0,60 veces el IPREM

Art. 7. Incompatibilidad.—Las ayudas reguladas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, son siempre subsidiarias o complementarias a otras ayudas de los distintos sistemas de protección social.
Estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 7 de la Ley IRPF).
Art. 8. Requisitos de acceso.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y
acreditar documentalmente los siguientes requisitos:
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad 2016,
salvo en el caso de la prestación dirigida a personas en situación de calle.
— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores
al baremo establecido para el acceso a la prestación.
— No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios
que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).
— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración de el/ la Trabajador/a Social.
Para las ayudas en concepto de vivienda (suministros, alquiler o hipoteca) además deberán acreditarse los siguientes requisitos: no tener deudas acumuladas de más de dos meses, excepto aquella para la cual se solicita la ayuda. En el caso de la hipoteca, deberá encontrarse en proceso de negociación con el banco, con un plan de viabilidad.
Art. 9. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración de las Trabajadora Social de Atención Primaria, según datos aportados en el informe social, que incorporará una propuesta motivada acerca
de la concesión de la ayuda y de la cuantía.
En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Ingresos de la unidad familiar.
— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada (pronóstico favorable de la situación)
— Participación o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada (grado de
compromiso).
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
Art. 10. Documentación a aportar.—Solicitud según modelo oficial. Situación sociofamiliar:
— Volante de empadronamiento colectivo y convivencia de todos los miembros de la
unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior
a la fecha de solicitud).
— Documento de identificación de las personas mayores de 14 años de la unidad de
convivencia (DNI, NIE, pasaporte, tarjeta roja).
— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia o denuncia de impago de alimentos.

BOCM-20240703-71

N.º DE MIEMBROS