Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
mo domicilio estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad
hasta segundo grado y afinidad en primer grado1.
Art. 3. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Todas las ayudas económicas que conceda la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán vinculadas con un proceso de intervención social
que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social, con la participación de el/la Trabajado/a Social de referencia de la Mancomunidad 2016 y el solicitante, cuyos acuerdos habrán de ser aceptados por el solicitante de la prestación.
La ayuda ha de dar respuesta a una situación acreditada de necesidad.
El pago de la ayuda se hará siempre mediante transferencia bancaria al peticionario
que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para justificar mediante facturas y tickets o
—en su caso— recibos el importe de la ayuda. Con carácter excepcional, cuando el beneficiario no disponga de cuenta bancaria se podrá efectuar pago a terceros, siempre que estos otorguen por escrito su consentimiento.
En el caso de ayudas para alquiler de vivienda el pago se hará al arrendatario de la misma.
Art. 4. Tipología de las ayudas.—Las ayudas de emergencia social incluyen alguno
de los siguientes conceptos:
— Cobertura de necesidades básicas de subsistencia: alimentación, vestido, higiene
personal y productos de limpieza del hogar, en los términos previstos en el artículo 142 del Código Civil.
— Vivienda: alquiler, fianza e hipoteca, así como gastos de suministros: luz, agua y
gas. (En el caso de ayuda por alquiler se excluirán aquellos casos en que el arrendatario y el arrendador tengan relación de parentesco hasta segundo grado.)
— Transporte: abono transporte o billete de transporte para asistencia a cursos de formación, búsqueda activa de empleo, utilización de recursos sociosanitarios, gestión de documentación para acceso a prestaciones mínimas.
— Prótesis: gafas a menores.
— Transeúntes: proporciona en el acto asistencia material de menor cuantía que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades básicas (1 comida) y/o billete máximo a poblaciones próximas al municipio, a Madrid o similar lejanía.
— Otras: alojamiento en situaciones puntuales de emergencia familias, de acuerdo
con la valoración idónea de el/la Trabajador/a Social: pago de hostal 3 noches.
— En el caso de familias con hijos menores a cargo estarán incluidos ayudas de comedor y ayudas de escuelas infantiles.
Todas las tipologías señaladas serán justificadas documentalmente, salvo las correspondientes a transeúntes, en cuyo caso firmarán un recibí en el que conste cuantía y concepto de la ayuda.
Art. 5. Modalidades de la prestación.—1. La ayuda podrá ser de carácter periódico o de pago único según la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, siempre y cuando no supere la cuantía máxima establecida
anualmente.
En todo caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria. Los
créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual del Convenio de Servicios
Sociales de Atención Primaria.
Art. 6. Cuantía.—La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia
será la correspondiente al 150 por 100 del IPREM mensual, cantidad que se revisará anualmente. Se establece un importe máximo según el concepto de la ayuda:
— Luz, agua y gas: se abonará la cantidad facturada en el recibo o el importe máximo
establecido para estos conceptos en la presente ordenanza (25 por 100 del IPREM
mensual).
— Alquiler/hipoteca/fianza de vivienda habitual: hasta un máximo correspondiente
al 115 por 100 del IPREM mensual.
1 El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de
grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; grado primero
de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.
BOCM-20240703-71
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
mo domicilio estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad
hasta segundo grado y afinidad en primer grado1.
Art. 3. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Todas las ayudas económicas que conceda la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán vinculadas con un proceso de intervención social
que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social, con la participación de el/la Trabajado/a Social de referencia de la Mancomunidad 2016 y el solicitante, cuyos acuerdos habrán de ser aceptados por el solicitante de la prestación.
La ayuda ha de dar respuesta a una situación acreditada de necesidad.
El pago de la ayuda se hará siempre mediante transferencia bancaria al peticionario
que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para justificar mediante facturas y tickets o
—en su caso— recibos el importe de la ayuda. Con carácter excepcional, cuando el beneficiario no disponga de cuenta bancaria se podrá efectuar pago a terceros, siempre que estos otorguen por escrito su consentimiento.
En el caso de ayudas para alquiler de vivienda el pago se hará al arrendatario de la misma.
Art. 4. Tipología de las ayudas.—Las ayudas de emergencia social incluyen alguno
de los siguientes conceptos:
— Cobertura de necesidades básicas de subsistencia: alimentación, vestido, higiene
personal y productos de limpieza del hogar, en los términos previstos en el artículo 142 del Código Civil.
— Vivienda: alquiler, fianza e hipoteca, así como gastos de suministros: luz, agua y
gas. (En el caso de ayuda por alquiler se excluirán aquellos casos en que el arrendatario y el arrendador tengan relación de parentesco hasta segundo grado.)
— Transporte: abono transporte o billete de transporte para asistencia a cursos de formación, búsqueda activa de empleo, utilización de recursos sociosanitarios, gestión de documentación para acceso a prestaciones mínimas.
— Prótesis: gafas a menores.
— Transeúntes: proporciona en el acto asistencia material de menor cuantía que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades básicas (1 comida) y/o billete máximo a poblaciones próximas al municipio, a Madrid o similar lejanía.
— Otras: alojamiento en situaciones puntuales de emergencia familias, de acuerdo
con la valoración idónea de el/la Trabajador/a Social: pago de hostal 3 noches.
— En el caso de familias con hijos menores a cargo estarán incluidos ayudas de comedor y ayudas de escuelas infantiles.
Todas las tipologías señaladas serán justificadas documentalmente, salvo las correspondientes a transeúntes, en cuyo caso firmarán un recibí en el que conste cuantía y concepto de la ayuda.
Art. 5. Modalidades de la prestación.—1. La ayuda podrá ser de carácter periódico o de pago único según la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, siempre y cuando no supere la cuantía máxima establecida
anualmente.
En todo caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria. Los
créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual del Convenio de Servicios
Sociales de Atención Primaria.
Art. 6. Cuantía.—La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia
será la correspondiente al 150 por 100 del IPREM mensual, cantidad que se revisará anualmente. Se establece un importe máximo según el concepto de la ayuda:
— Luz, agua y gas: se abonará la cantidad facturada en el recibo o el importe máximo
establecido para estos conceptos en la presente ordenanza (25 por 100 del IPREM
mensual).
— Alquiler/hipoteca/fianza de vivienda habitual: hasta un máximo correspondiente
al 115 por 100 del IPREM mensual.
1 El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de
grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; grado primero
de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.
BOCM-20240703-71
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID