Mancomunidad 2016 (BOCM-20240703-71)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD 2016
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Vocales de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 17 de
abril de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de de las Ayudas de Emergencia Social en la Mancomunidad 2016. Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 101, de 29 de abril de 2024, no se ha presentado reclamación ni sugerencia contra
el acuerdo adoptado que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de
la LBRL, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS
DE EMERGENCIA SOCIAL EN LA MANCOMUNIDAD 2016
Las ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad 2016, tienen su
fundamento legal básico está en las normas que a continuación se enumeran:

Artículo 1. Objeto y definición.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el
procedimiento para la valoración y concesión de las ayudas económicas de emergencia
social de la Mancomunidad 2016.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas de pago único o fraccionado y un instrumento de la intervención social, cuya finalidad es dar respuesta a una situación de necesidad de los ciudadanos que se produzca con carácter temporal y urgente, y
previsiblemente irrepetible, siempre que el ciudadano no pueda atenderla por sí mismo o
tampoco sea atendida en su totalidad por instituciones públicas o privadas.
Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas,
para sí mismas o para su unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad social residentes y empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad 2016 y
que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
Con carácter excepcional podrán ser beneficiarias unidades familiares con menores a cargo
residentes en la Mancomunidad 2016, siempre que exista un diseño de intervención social.
Su finalidad es paliar y mejorar situaciones de vulnerabilidad social. Las ayudas se
conceptúan siempre como un apoyo a procesos de integración y normalización, encuadrándose dentro de un proceso de intervención social.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los transeúntes con carencia absoluta de recursos.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad de convivencia la formada el/la solicitante y una o más personas cuyos miembros, además de convivir en el mis-

BOCM-20240703-71

La Constitución Española de 1978, en su título I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de las personas en situación de necesitad por carencias económicas o
dificultades sociofamiliares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a
asumir competencias en materia de asistencia social.
La Ley 7/1985, reguladora de bases del régimen Local, en su artículo 25.2.k) atribuye al
municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, y en su artículo 26.1.c)
la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a la prestación
de servicios sociales.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 11.1.e) establece como competencias de las entidades locales “La concesión
de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
Entre los fines de la Mancomunidad se sitúa la prestación de los servicios sociales y la
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.