D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 137
Convenio, y siempre respectando el límite máximo de la aportación comprometida en la letra A
de la presente cláusula.
Una vez elaborada por la Comisión Bilateral la Memoria Anual de garantía de ejecución del
Proyecto de la anualidad 2024, será sometida a auditoría externa, cuya gestión y abono corresponderá a INCIBE, y a posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Los resultados de la auditoría podrán dar lugar, en su caso, a la petición de reintegro por parte
de INCIBE de las cantidades que en la misma no se consideren abonables, en los términos indicados en la letra E de la presente cláusula.
Anualidades posteriores: Anualidades posteriores: Las actuaciones y aportaciones de cada
Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos
que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2024, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de
las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos
mediante los correspondientes informes. La Comunidad Autónoma o la entidad firmante
deberá de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será
el mismo que el previsto para la anualidad 2024:
Informes justificativos de gastos por la Comunidad Autónoma o la entidad firmante del convenio.
Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos
Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la
Comisión Bilateral correspondiente.
Auditoría.
Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía
de ejecución del Proyecto.
C/ MODIFICACION DE PRESUPUESTO:
El reparto del presupuesto entre las líneas de acción y la asignación a las actuaciones que se
acuerde en los respectivos planes anuales operativos, podrán ser modificados, si ello se considera
necesario para el correcto desarrollo del Proyecto, y sin que en ningún caso puedan superarse las
aportaciones máximas que corresponden a las partes del convenio.
A tal efecto, se permitirá a la Comisión Bilateral una desviación máxima del 15% entre los importes
de financiación asignados a cada línea de actuación, de modo que el menor gasto total en una
partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15%, y
siempre que el importe de las mismas lo permita. Las desviaciones entre partidas que superen el
citado porcentaje del 15% deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio en
la reunión trimestral que corresponda.
D/ JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O CONSEJERÍA
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no
recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre los hitos CID
453 y CID 248 del Componente 15 Inversión 7 del PRTR.
No podrán abonarse con las aportaciones financiables con cargo al MRR, los gastos ordinarios de
la Comunidad Autónoma o entidad firmante, entendiendo como tales: los gastos de personal propio, los gastos corrientes o las amortizaciones de inmovilizado. Estos gastos podrán ser abonados
con cargo a la aportación de la Comunidad Autónoma o la entidad firmante, siempre que contribuyan a los fines del convenio.
Se admitirán los gastos que tengan origen en instrumentos adjudicados antes de la firma del convenio, siempre que los resultados de las actuaciones redunden en la consecución de los fines del
convenio.
BOCM-20240703-29
Se considerarán gastos justificables, a efectos de su imputación a los hitos CID 453 y CID 248 del
Componente 15 Inversión 7, aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el Proyecto objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 137
Convenio, y siempre respectando el límite máximo de la aportación comprometida en la letra A
de la presente cláusula.
Una vez elaborada por la Comisión Bilateral la Memoria Anual de garantía de ejecución del
Proyecto de la anualidad 2024, será sometida a auditoría externa, cuya gestión y abono corresponderá a INCIBE, y a posterior aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Los resultados de la auditoría podrán dar lugar, en su caso, a la petición de reintegro por parte
de INCIBE de las cantidades que en la misma no se consideren abonables, en los términos indicados en la letra E de la presente cláusula.
Anualidades posteriores: Anualidades posteriores: Las actuaciones y aportaciones de cada
Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos
que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2024, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de
las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos
mediante los correspondientes informes. La Comunidad Autónoma o la entidad firmante
deberá de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será
el mismo que el previsto para la anualidad 2024:
Informes justificativos de gastos por la Comunidad Autónoma o la entidad firmante del convenio.
Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos
Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la
Comisión Bilateral correspondiente.
Auditoría.
Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía
de ejecución del Proyecto.
C/ MODIFICACION DE PRESUPUESTO:
El reparto del presupuesto entre las líneas de acción y la asignación a las actuaciones que se
acuerde en los respectivos planes anuales operativos, podrán ser modificados, si ello se considera
necesario para el correcto desarrollo del Proyecto, y sin que en ningún caso puedan superarse las
aportaciones máximas que corresponden a las partes del convenio.
A tal efecto, se permitirá a la Comisión Bilateral una desviación máxima del 15% entre los importes
de financiación asignados a cada línea de actuación, de modo que el menor gasto total en una
partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15%, y
siempre que el importe de las mismas lo permita. Las desviaciones entre partidas que superen el
citado porcentaje del 15% deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio en
la reunión trimestral que corresponda.
D/ JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O CONSEJERÍA
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no
recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre los hitos CID
453 y CID 248 del Componente 15 Inversión 7 del PRTR.
No podrán abonarse con las aportaciones financiables con cargo al MRR, los gastos ordinarios de
la Comunidad Autónoma o entidad firmante, entendiendo como tales: los gastos de personal propio, los gastos corrientes o las amortizaciones de inmovilizado. Estos gastos podrán ser abonados
con cargo a la aportación de la Comunidad Autónoma o la entidad firmante, siempre que contribuyan a los fines del convenio.
Se admitirán los gastos que tengan origen en instrumentos adjudicados antes de la firma del convenio, siempre que los resultados de las actuaciones redunden en la consecución de los fines del
convenio.
BOCM-20240703-29
Se considerarán gastos justificables, a efectos de su imputación a los hitos CID 453 y CID 248 del
Componente 15 Inversión 7, aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el Proyecto objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución.