D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
coste estimado de las medidas C15.I071, en las que se determinan la compatibilidad (o no) de esta
financiación con otros fondos de la Unión Europea, evitando así la doble financiación.
La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente
convenio con cargo a su respectivo presupuesto para los años 2024, 2025 y 2026, conforme a la
siguiente previsión de distribución por anualidades:
Comunidad Autónoma de Madrid
2024
2025
2026
0,00 €
3.007.437,73 €
3.007.437,73 €
(Tabla 2) Todos los importes son IVA no incluido
Y ello sin perjuicio de las actualizaciones o reajustes que fuesen preciso realizar como consecuencia de la aprobación de los Planes Anuales Operativos.
Con la finalidad de adecuar la aportación de cada una de las partes al ritmo de ejecución efectiva
de las actuaciones objeto del convenio, la entidad firmante podrá reajustar las anualidades previstas en la tabla anterior respetando, en todo caso, la cuantía total a aportar por cada una de ellas en
cumplimiento de la obligación de cofinanciación del 25% del proyecto objeto del convenio. A tal
efecto, el correspondiente reajuste de anualidades se llevará a cabo a través del procedimiento
que resulte de aplicación a cada entidad autonómica o Comunidad Autónoma, en virtud de su
normativa específica y, una vez realizado, será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
Convenio prevista en la cláusula séptima.
B/ APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES:
Las aportaciones económicas y los porcentajes a los que se comprometen las Partes del convenio,
en los términos indicados en la Tabla 1 (75%/25%) deben cumplirse al final de la vigencia del convenio, y respecto a las cantidades totales aportadas por ellas, no siendo necesario que en cada
una de las anualidades se cumpla el citado reparto de porcentajes.
A efectos de mayor detalle, se concreta la financiación diferenciando el procedimiento en la primera anualidad y en las restantes:
Anualidad 2024: A la firma del convenio, INCIBE realizará a la Comunidad Autónoma o entidad
firmante, una aportación inicial de un 30% del total al que se compromete, IVA no incluido, en
concepto de anticipo.
En los dos meses siguientes a su firma, la Comisión Bilateral presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación, el Plan Anual Operativo 2024, conforme a lo previsto en
la cláusula tercera del convenio, en el que habrán quedado detalladas las líneas de actuación a
ejecutar en dicha anualidad y su financiación. Si la financiación necesaria excediese del 30% anticipado, se realizará por INCIBE el abono correspondiente para que aquella quede garantizada. El
30% anticipado se destinará por la Comunidad Autónoma o la entidad firmante a financiar el total
de los gastos en los que incurra en la ejecución de sus líneas de actuación de la primera anualidad, tanto en la parte correspondiente a las bases imponibles como a los impuestos que procedan. La Comunidad Autónoma o la entidad firmante deberá contabilizar estos gastos de manera
adecuada, con el fin de que pueda acreditarse la parte imputable al MRR. El remanente del 30%
adelantado, si lo hubiese, se trasladará a las anualidades siguientes.
A medida que las líneas de actuación se vayan ejecutando, la Comunidad Autónoma o entidad
participante, elaborará los correspondientes informes justificativos de sus gastos, que presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión ordinaria trimestral que corresponda, para su aprobación. Los informes incluirán el total de los gastos ejecutados, especificando bases imponibles e impuestos que procedan.
Junto con el abono de las bases imponibles de los gastos, con cargo al PRTR, INCIBE aportará
también el IVA correspondiente, en función de los tipos que correspondan a los gastos justificados.
No obstante, lo anterior, a solicitud de la Comisión Bilateral, INCIBE podrá realizar nuevos anticipos, antes de la aprobación de los gastos realizados por la Comisión de Seguimiento del
1
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente15.pdf (pág. 82
y sucesivas).
BOCM-20240703-29
Los gastos que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio se imputarán en primer lugar al anticipo realizado por INCIBE, y una vez superada dicha cantidad, darán lugar a su desembolso por parte de INCIBE, siempre dentro de los máximos previstos en el
presente Convenio.
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
coste estimado de las medidas C15.I071, en las que se determinan la compatibilidad (o no) de esta
financiación con otros fondos de la Unión Europea, evitando así la doble financiación.
La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente
convenio con cargo a su respectivo presupuesto para los años 2024, 2025 y 2026, conforme a la
siguiente previsión de distribución por anualidades:
Comunidad Autónoma de Madrid
2024
2025
2026
0,00 €
3.007.437,73 €
3.007.437,73 €
(Tabla 2) Todos los importes son IVA no incluido
Y ello sin perjuicio de las actualizaciones o reajustes que fuesen preciso realizar como consecuencia de la aprobación de los Planes Anuales Operativos.
Con la finalidad de adecuar la aportación de cada una de las partes al ritmo de ejecución efectiva
de las actuaciones objeto del convenio, la entidad firmante podrá reajustar las anualidades previstas en la tabla anterior respetando, en todo caso, la cuantía total a aportar por cada una de ellas en
cumplimiento de la obligación de cofinanciación del 25% del proyecto objeto del convenio. A tal
efecto, el correspondiente reajuste de anualidades se llevará a cabo a través del procedimiento
que resulte de aplicación a cada entidad autonómica o Comunidad Autónoma, en virtud de su
normativa específica y, una vez realizado, será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
Convenio prevista en la cláusula séptima.
B/ APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES:
Las aportaciones económicas y los porcentajes a los que se comprometen las Partes del convenio,
en los términos indicados en la Tabla 1 (75%/25%) deben cumplirse al final de la vigencia del convenio, y respecto a las cantidades totales aportadas por ellas, no siendo necesario que en cada
una de las anualidades se cumpla el citado reparto de porcentajes.
A efectos de mayor detalle, se concreta la financiación diferenciando el procedimiento en la primera anualidad y en las restantes:
Anualidad 2024: A la firma del convenio, INCIBE realizará a la Comunidad Autónoma o entidad
firmante, una aportación inicial de un 30% del total al que se compromete, IVA no incluido, en
concepto de anticipo.
En los dos meses siguientes a su firma, la Comisión Bilateral presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación, el Plan Anual Operativo 2024, conforme a lo previsto en
la cláusula tercera del convenio, en el que habrán quedado detalladas las líneas de actuación a
ejecutar en dicha anualidad y su financiación. Si la financiación necesaria excediese del 30% anticipado, se realizará por INCIBE el abono correspondiente para que aquella quede garantizada. El
30% anticipado se destinará por la Comunidad Autónoma o la entidad firmante a financiar el total
de los gastos en los que incurra en la ejecución de sus líneas de actuación de la primera anualidad, tanto en la parte correspondiente a las bases imponibles como a los impuestos que procedan. La Comunidad Autónoma o la entidad firmante deberá contabilizar estos gastos de manera
adecuada, con el fin de que pueda acreditarse la parte imputable al MRR. El remanente del 30%
adelantado, si lo hubiese, se trasladará a las anualidades siguientes.
A medida que las líneas de actuación se vayan ejecutando, la Comunidad Autónoma o entidad
participante, elaborará los correspondientes informes justificativos de sus gastos, que presentarán a la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión ordinaria trimestral que corresponda, para su aprobación. Los informes incluirán el total de los gastos ejecutados, especificando bases imponibles e impuestos que procedan.
Junto con el abono de las bases imponibles de los gastos, con cargo al PRTR, INCIBE aportará
también el IVA correspondiente, en función de los tipos que correspondan a los gastos justificados.
No obstante, lo anterior, a solicitud de la Comisión Bilateral, INCIBE podrá realizar nuevos anticipos, antes de la aprobación de los gastos realizados por la Comisión de Seguimiento del
1
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente15.pdf (pág. 82
y sucesivas).
BOCM-20240703-29
Los gastos que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio se imputarán en primer lugar al anticipo realizado por INCIBE, y una vez superada dicha cantidad, darán lugar a su desembolso por parte de INCIBE, siempre dentro de los máximos previstos en el
presente Convenio.