D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
Las dudas sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante,
a efectos de su financiación con cargo al PRTR, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento
del Convenio.
Para la justificación de los gastos, se presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio el
informe justificativo de los gastos realizados que, al menos, deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La Comunidad Autónoma o la entidad
firmante deberán custodiar las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que podrán solicitarse en cualquier momento
a las partes por la empresa auditora.
Adicionalmente, la Comunidad Autónoma o la entidad firmante del presente Convenio se compromete a mantener la custodia de los justificantes de gastos y pagos realizados y a ponerlos en cualquier momento tanto a disposición de INCIBE, como de los órganos de control y auditoría competentes durante el periodo legal regulado en las normas nacionales y comunitarias.
Si a la finalización del Convenio, INCIBE verificara que alguno de los gastos anticipados, no resultan finalmente justificados, de acuerdo con las normas y criterios previstos y acordados, podrá
solicitar el reintegro a la Comunidad Autónoma o la entidad firmante en cuestión de las cantidades
correspondientes.
E/ INCUMPLIMIENTO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O LA ENTIDAD FIRMANTE DEL
COMPROMISO DE FINANCIACIÓN ASUMIDO EN ESTE CONVENIO O DE LA JUSTIFICACIÓN
DE GASTOS.
Cuando los resultados de las auditorías anuales revelen que alguno o algunos de los gastos abonados no fueron debidamente justificados, o no son acordes a la normativa española o europea
reguladora del MRR o PRTR, no se computarán como gasto correctamente ejecutado y su importe
quedará a disposición de otras actuaciones ejecutables para el cumplimiento del proyecto. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto (30 de junio de 2026), los gastos abonados que sigan sin
considerarse justificados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, o que no sean acordes a
la normativa del MRR o PRTR, facultarán a INCIBE solicitar su reintegro, otorgando un plazo prudencial para ello.
Si a fecha 30 de julio de 2026, o en la fecha prorrogada en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma o entidad firmante, no han justificado la aportación del
25% del total de gastos justificados en la ejecución del presente convenio, procederá el correspondiente reintegro a INCIBE, para alcanzar el equilibrio 75/25, y que deberán realizar en el plazo que
a tal efecto se les conceda.
En los dos casos anteriores, el retraso en el reintegro de las cantidades, respecto al plazo concedido, dará lugar al incremento de la cantidad a reintegrar conforme al interés de demora que corresponda, por cada día de retraso en la devolución.
Para todo lo relativo al posible reintegro de cantidades se estará a lo establecido en el artículo 7,
apartado séptimo, de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y en los
artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y a
la normativa de desarrollo que pueda dictarse.
QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
-
Asesorar con su experiencia a la consecución de una adecuada ejecución del Convenio, en
lo que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.
-
Prestar apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades objeto del Proyecto.
-
Prestar colaboración y apoyo institucional en la difusión del Proyecto.
-
Participar en las Comisiones que se constituyan, conforme a lo regulado en la cláusula séptima del presente Convenio.
-
Gestionar y abonar la auditoría de los gastos generados en la ejecución del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, letra B, del presente documento, para garantizar su adecuación a los fines del PRTR.
La Comunidad Autónoma de Madrid, o la entidad firmante, además de las aportaciones económicas a que se comprometen y que se detallan en la cláusula anterior, se obligan a:
BOCM-20240703-29
Además de realizar la aportación económica al Proyecto, a que se refiere la cláusula anterior,
INCIBE se compromete a:
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
Las dudas sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante,
a efectos de su financiación con cargo al PRTR, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento
del Convenio.
Para la justificación de los gastos, se presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio el
informe justificativo de los gastos realizados que, al menos, deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La Comunidad Autónoma o la entidad
firmante deberán custodiar las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que podrán solicitarse en cualquier momento
a las partes por la empresa auditora.
Adicionalmente, la Comunidad Autónoma o la entidad firmante del presente Convenio se compromete a mantener la custodia de los justificantes de gastos y pagos realizados y a ponerlos en cualquier momento tanto a disposición de INCIBE, como de los órganos de control y auditoría competentes durante el periodo legal regulado en las normas nacionales y comunitarias.
Si a la finalización del Convenio, INCIBE verificara que alguno de los gastos anticipados, no resultan finalmente justificados, de acuerdo con las normas y criterios previstos y acordados, podrá
solicitar el reintegro a la Comunidad Autónoma o la entidad firmante en cuestión de las cantidades
correspondientes.
E/ INCUMPLIMIENTO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O LA ENTIDAD FIRMANTE DEL
COMPROMISO DE FINANCIACIÓN ASUMIDO EN ESTE CONVENIO O DE LA JUSTIFICACIÓN
DE GASTOS.
Cuando los resultados de las auditorías anuales revelen que alguno o algunos de los gastos abonados no fueron debidamente justificados, o no son acordes a la normativa española o europea
reguladora del MRR o PRTR, no se computarán como gasto correctamente ejecutado y su importe
quedará a disposición de otras actuaciones ejecutables para el cumplimiento del proyecto. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto (30 de junio de 2026), los gastos abonados que sigan sin
considerarse justificados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, o que no sean acordes a
la normativa del MRR o PRTR, facultarán a INCIBE solicitar su reintegro, otorgando un plazo prudencial para ello.
Si a fecha 30 de julio de 2026, o en la fecha prorrogada en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma o entidad firmante, no han justificado la aportación del
25% del total de gastos justificados en la ejecución del presente convenio, procederá el correspondiente reintegro a INCIBE, para alcanzar el equilibrio 75/25, y que deberán realizar en el plazo que
a tal efecto se les conceda.
En los dos casos anteriores, el retraso en el reintegro de las cantidades, respecto al plazo concedido, dará lugar al incremento de la cantidad a reintegrar conforme al interés de demora que corresponda, por cada día de retraso en la devolución.
Para todo lo relativo al posible reintegro de cantidades se estará a lo establecido en el artículo 7,
apartado séptimo, de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y en los
artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y a
la normativa de desarrollo que pueda dictarse.
QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
-
Asesorar con su experiencia a la consecución de una adecuada ejecución del Convenio, en
lo que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.
-
Prestar apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades objeto del Proyecto.
-
Prestar colaboración y apoyo institucional en la difusión del Proyecto.
-
Participar en las Comisiones que se constituyan, conforme a lo regulado en la cláusula séptima del presente Convenio.
-
Gestionar y abonar la auditoría de los gastos generados en la ejecución del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, letra B, del presente documento, para garantizar su adecuación a los fines del PRTR.
La Comunidad Autónoma de Madrid, o la entidad firmante, además de las aportaciones económicas a que se comprometen y que se detallan en la cláusula anterior, se obligan a:
BOCM-20240703-29
Además de realizar la aportación económica al Proyecto, a que se refiere la cláusula anterior,
INCIBE se compromete a: