D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
-
Contribuir con todos sus medios a la consecución del Proyecto, sus líneas de actuación y
acciones específicas, de conformidad con lo acordado en los planes anuales operativos.
-
Ejecutar la financiación transferida, de acuerdo con lo establecido en los planes anuales
operativos, y respetando en todo caso la normativa de fondos MRR que resulta de aplicación.
-
Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral, los planes anuales operativos, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y operativos del presente convenio.
-
Elaborar periódicamente los informes justificativos de gastos, para su presentación a la
Comisión de Seguimiento del Convenio, así como custodiar la documentación justificativa,
conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, letra D del presente convenio.
-
Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral, las memorias anuales de garantía de ejecución del Proyecto, en los términos indicados en la cláusula tercera del presente convenio.
-
Llevar a cabo la estrategia de información, comunicación y difusión del Proyecto en su territorio autonómico, en los términos que se detallen en cada plan anual operativo.
-
Proceder al reintegro de las cantidades solicitadas por INCIBE, en los supuestos regulados
en la letra E de la cláusula cuarta del presente convenio, o cuando proceda por requerimiento de los órganos de control nacionales o europeos.
-
Aquellas otras que se deriven de la buena ejecución del Proyecto.
-
Con carácter general y sin perjuicio de las específicas obligaciones asumidas en virtud del
Convenio, todas las partes firmantes del mismo se comprometen a colaborar lealmente entre ellas para la adecuada consecución del resultado perseguido y en beneficio del interés
de todas
Pág. 139
SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA NORMATIVA REGULADORA DE
LOS FONDOS EUROPEOS (PRTR).
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y especialmente la Orden
HPF/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la
Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero
relativa a la análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
En concreto se comprometen a:
1. Adoptar las medidas adecuadas y los más altos estándares para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al marco legal aplicable, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y adopción de medidas de corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en el marco de la obligación establecida por el artículo 22
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Responder de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones de manera que
pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
4. Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de los órganos europeos, estatales o de las
Comunidades Autónomas que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
5. Conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que,
dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Eu-
BOCM-20240703-29
3. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del presente convenio y que dichos terceros aporten la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
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Contribuir con todos sus medios a la consecución del Proyecto, sus líneas de actuación y
acciones específicas, de conformidad con lo acordado en los planes anuales operativos.
-
Ejecutar la financiación transferida, de acuerdo con lo establecido en los planes anuales
operativos, y respetando en todo caso la normativa de fondos MRR que resulta de aplicación.
-
Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral, los planes anuales operativos, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y operativos del presente convenio.
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Elaborar periódicamente los informes justificativos de gastos, para su presentación a la
Comisión de Seguimiento del Convenio, así como custodiar la documentación justificativa,
conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, letra D del presente convenio.
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Elaborar, en el seno de la Comisión Bilateral, las memorias anuales de garantía de ejecución del Proyecto, en los términos indicados en la cláusula tercera del presente convenio.
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Llevar a cabo la estrategia de información, comunicación y difusión del Proyecto en su territorio autonómico, en los términos que se detallen en cada plan anual operativo.
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Proceder al reintegro de las cantidades solicitadas por INCIBE, en los supuestos regulados
en la letra E de la cláusula cuarta del presente convenio, o cuando proceda por requerimiento de los órganos de control nacionales o europeos.
-
Aquellas otras que se deriven de la buena ejecución del Proyecto.
-
Con carácter general y sin perjuicio de las específicas obligaciones asumidas en virtud del
Convenio, todas las partes firmantes del mismo se comprometen a colaborar lealmente entre ellas para la adecuada consecución del resultado perseguido y en beneficio del interés
de todas
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SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA NORMATIVA REGULADORA DE
LOS FONDOS EUROPEOS (PRTR).
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y especialmente la Orden
HPF/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la
Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero
relativa a la análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
En concreto se comprometen a:
1. Adoptar las medidas adecuadas y los más altos estándares para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al marco legal aplicable, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y adopción de medidas de corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en el marco de la obligación establecida por el artículo 22
del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Responder de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones de manera que
pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
4. Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de los órganos europeos, estatales o de las
Comunidades Autónomas que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
5. Conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que,
dada su naturaleza, le corresponda custodiar conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Eu-
BOCM-20240703-29
3. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del presente convenio y que dichos terceros aporten la información
que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.