D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

ratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
6. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa para evitar la doble financiación y la falsificación de documentos.
También se comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
7. Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y su documento Anexo.
8. Identificar al perceptor final de los fondos conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 e incluir en los convenios o procedimientos de licitación la obligación de
aportar la siguiente información y documentación por parte de los perceptores finales de fondos:
(i) NIF del beneficiario, contratista y subcontratistas.
(ii) Nombre o razón social.
(iii) Domicilio fiscal del beneficiario, contratista y, en su caso, subcontratistas.
(iv) Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los contratistas y subcontratistas, en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de
2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello solicitaran la cumplimentación de la Declaración Responsable de titularidad Real, de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
9. Adoptar las medidas necesarias para que las personas que intervengan en el proceso de selección de las eventuales empresas contratistas, subcontratistas o colaboradores provenientes
del presente Convenio o que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de
sus condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos de los
diferentes planes antifraude de conflicto de interés, etc, exigidos en la ejecución del “Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, aprobados en sus diferentes ámbitos geográficos. A estos efectos, entre tales personas se encontrarán el responsable del órgano competente para la adjudicación del contrato, el personal que redacte los pliegos, bases y/o convocatoria
correspondiente, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las ofertas o solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.
10. Aplicar los procedimientos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y en concreto:

b) Que las personas incluidas en los dos apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”) y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar
lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona
afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe

BOCM-20240703-29

a) Que para dar cumplimiento a dicha Orden se recabarán y deberán firmar la declaración de
ausencia de conflicto de interés (DACI) específica que regula dicha Orden. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto
de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de
que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán
seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán requerir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo
de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.