D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 141
por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Ello se entenderá, sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en
la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.
d) Que una vez detectado el conflicto de interés se adoptarán de manera inmediata las medidas oportunas de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso.
11. Que cuando se haga mención al Proyecto se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, en la documentación que se desarrolle al ejecutar las actuaciones en virtud del
convenio (como placas, carteles, cuadernillos, notas informativas o de cualquier otro tipo) se
deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) financiado por
la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Asimismo, cuando proceda, deberá contemplarse la colocación de una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones (eventos, formaciones, …), en la
que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de los logos y la declaración de financiación indicada en el párrafo anterior.
SÉPTIMA.- MODELO DE GOBERNANZA. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
A. COMISIONES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y control de las líneas de actuación del Proyecto, se constituirán las siguientes
Comisiones:
1) Comisión Bilateral entre INCIBE y la Entidad firmante (una comisión). Estará constituida por
DOS (2) representantes de la entidad firmante y DOS (2) representantes de INCIBE, nombrados por su Dirección General. La Presidencia de esta Comisión Bilateral se ejercerá por uno de
los representantes de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada
por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz, pero sin voto. A esta Comisión
podrá asistir otros participantes, designados por las Partes, con voz, pero sin voto.
La Comisión Bilateral se reunirá, al menos tres veces al año, previa convocatoria de su Presidente.
Corresponde a la Comisión Bilateral la elaboración de los Planes Anuales Operativos y la de
las Memorias Anuales de garantía de ejecución del Proyecto, a los que se refiere la cláusula
tercera del presente convenio.
Corresponde igualmente a la Comisión Bilateral coordinar las relaciones de INCIBE y la Comunidad Autónoma o la entidad firmante en la ejecución del Proyecto.
Dirigir la orientación estratégica del Proyecto y de las actividades objeto de las líneas de actuación que constituyen su objeto.
Velar por el cumplimiento general de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos financieros y técnicos necesarios para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los
costes soportados.
Coordinar la preparación y canalización de la entrega de la documentación necesaria para
la justificación de las actividades realizadas, en línea con la normativa reguladora del MRR.
Aprobar los Planes Anuales Operativos, conforme a lo que se establece en la cláusula tercera del convenio, o las modificaciones de los mismos que se planteen.
Aprobar los informes justificativos de los gastos realizados, con carácter previo al pago de
las aportaciones económicas que realizará INCIBE.
Aprobar las Memorias Anuales de Garantía de la Ejecución del Proyecto, una vez auditadas, o hacer al respecto las objeciones que correspondan.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del
presente convenio.
Realizar cualesquiera otras funciones atribuidas expresamente en el presente convenio, y
que no corresponda especialmente a los representantes de cada una de las Partes.
BOCM-20240703-29
2) Comisión de Seguimiento del Convenio, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 141
por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Ello se entenderá, sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en
la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.
d) Que una vez detectado el conflicto de interés se adoptarán de manera inmediata las medidas oportunas de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso.
11. Que cuando se haga mención al Proyecto se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, en la documentación que se desarrolle al ejecutar las actuaciones en virtud del
convenio (como placas, carteles, cuadernillos, notas informativas o de cualquier otro tipo) se
deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) financiado por
la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Asimismo, cuando proceda, deberá contemplarse la colocación de una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones (eventos, formaciones, …), en la
que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de los logos y la declaración de financiación indicada en el párrafo anterior.
SÉPTIMA.- MODELO DE GOBERNANZA. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
A. COMISIONES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y control de las líneas de actuación del Proyecto, se constituirán las siguientes
Comisiones:
1) Comisión Bilateral entre INCIBE y la Entidad firmante (una comisión). Estará constituida por
DOS (2) representantes de la entidad firmante y DOS (2) representantes de INCIBE, nombrados por su Dirección General. La Presidencia de esta Comisión Bilateral se ejercerá por uno de
los representantes de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada
por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz, pero sin voto. A esta Comisión
podrá asistir otros participantes, designados por las Partes, con voz, pero sin voto.
La Comisión Bilateral se reunirá, al menos tres veces al año, previa convocatoria de su Presidente.
Corresponde a la Comisión Bilateral la elaboración de los Planes Anuales Operativos y la de
las Memorias Anuales de garantía de ejecución del Proyecto, a los que se refiere la cláusula
tercera del presente convenio.
Corresponde igualmente a la Comisión Bilateral coordinar las relaciones de INCIBE y la Comunidad Autónoma o la entidad firmante en la ejecución del Proyecto.
Dirigir la orientación estratégica del Proyecto y de las actividades objeto de las líneas de actuación que constituyen su objeto.
Velar por el cumplimiento general de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos financieros y técnicos necesarios para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los
costes soportados.
Coordinar la preparación y canalización de la entrega de la documentación necesaria para
la justificación de las actividades realizadas, en línea con la normativa reguladora del MRR.
Aprobar los Planes Anuales Operativos, conforme a lo que se establece en la cláusula tercera del convenio, o las modificaciones de los mismos que se planteen.
Aprobar los informes justificativos de los gastos realizados, con carácter previo al pago de
las aportaciones económicas que realizará INCIBE.
Aprobar las Memorias Anuales de Garantía de la Ejecución del Proyecto, una vez auditadas, o hacer al respecto las objeciones que correspondan.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del
presente convenio.
Realizar cualesquiera otras funciones atribuidas expresamente en el presente convenio, y
que no corresponda especialmente a los representantes de cada una de las Partes.
BOCM-20240703-29
2) Comisión de Seguimiento del Convenio, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes: