D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

ƒ

Resolver las dudas eventuales que puedan surgir en la interpretación y la ejecución del presente Convenio, sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante, a efectos de su financiación con cargo al PRTR.

ƒ

Resolver las dudas eventuales que puedan surgir en la interpretación y la ejecución del
Convenio, sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante a efectos de su financiación con cargo al PRTR.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por DOS (2) representantes de INCIBE Y DOS (2)
representantes de la entidad firmante. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se ejercerá
por uno de los representantes designados por la Dirección General de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada por la Dirección General de INCIBE, que participará
con voz, pero sin voto. A la misma podrán asistir otros participantes, designados por las Partes,
con voz, pero sin voto.
Con el fin de facilitar la operativa de la justificación de los gastos a la Comunidad Autónoma o la
entidad firmante, y en definitiva la evolución del Proyecto, la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá, al menos, 4 veces al año, coincidiendo con cada trimestre. En la primera reunión de
la anualidad se aprobará un calendario de reuniones para el resto del año.
3) Comisión Conjunta de los Nodos, cuyo objeto será coordinar las relaciones y objetivos comunes de los participantes en los nodos que surgen de la Convocatoria RETECH en materia de
Ciberseguridad, y de las que forma parte INCIBE. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada uno de las entidades autonómicas o Comunidades Autónomas firmantes que
integran cada nodo, y un representante de INCIBE, nombrado por su Dirección General. La
Presidencia de esta Comisión se ejercerá por el representante de INCIBE. La Secretaría corresponderá a una tercera persona, nombrada por la Dirección General de INCIBE, que participará con voz, pero sin voto. A la misma podrán asistir otros participantes, designados por las
Partes, con voz, pero sin voto.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.
4) Reglas comunes al funcionamiento de las Comisiones
a. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta.
b. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Comisión podrán delegar
en otras personas de la misma entidad que el titular, con la debida autorización, y previa
comunicación al Presidente de la Comisión con la antelación precisa.
c. Las Comisiones se reunirán de manera ordinaria con la periodicidad señalada en esta cláusula para cada una de ellas, previa convocatoria de su Secretario. Con carácter extraordinario, y si considerasen que existen causas que lo requieran, cada Parte podrá solicitar al
Presidente de la Comisión las reuniones que considere precisas. En tal caso, aprobada la
solicitud por el Presidente, el Secretario realizará la correspondiente convocatoria con una
antelación de 10 días hábiles.
d. En todas las comisiones podrán participar asesores de cada Parte, con voz, pero sin voto.
e. La incomparecencia de los representantes de alguna de las partes en primera convocatoria,
no impedirá la celebración de la Comisión en segunda convocatoria.
f.

Tras su constitución, cada Comisión podrá reglamentar su funcionamiento en todo lo no
previsto en el presente convenio.

Sin perjuicio del modelo de Gobernanza fijado en el presente convenio, cada entidad autonómica
firmante se compromete a fijar la organización estratégica y técnica precisa para llevar a buen fin
sus compromisos en la ejecución del Proyecto.

Igualmente, y conforme a cómo se ha definido la Convocatoria RETECH, los indicadores y la información recabada sobre la evolución del Proyecto deben permitir obtener los datos de los planes
anuales operativos, o que se precisen para la justificación de la inversión de los fondos europeos
conforme a los requerimientos de los organismos de control, europeos y nacionales. Las entidades
firmantes del convenio acordarán los datos a recabar en los Planes Anuales Operativos.

BOCM-20240703-29

B. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. HITOS E INDICADORES.
De conformidad con el Reglamento del MRR, los hitos y objetivos fijados en la Memoria del Proyecto y los indicadores seleccionados para el seguimiento y evaluación de aquellos, así como
aquellos que en su caso puedan establecerse para la corrección de las desviaciones que se observen, deberán permitir medir la progresión de la consecución del Proyecto y, en consecuencia,
del Componente 15 Inversión 7 del PRTR; concretamente de los hitos CID 453, CID 248 y del
indicador de seguimiento intermedio OA 248.1.