C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240703-19)
Bases ayudas –  Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

pios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
y ferial, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 “Financiación”, quedando redactado en
los siguientes términos:
“3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante el período de tres años anteriores a la fecha de concesión de la subvención.
El cómputo del período de minimis se realiza de fecha a fecha, teniendo en cuenta la
fecha de concesión de las subvenciones.
Según el Considerando 11 del Reglamento 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua,
por lo que cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un
período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.
Dos. Se modifica el artículo 7 “Determinación de la cuantía de la subvención”, quedando redactado en los siguientes términos:
“Las ayudas consistirán en subvenciones del 70 por 100 del presupuesto aprobado y
aceptado por el órgano competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 15.000 euros.
En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de
gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.
Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que
la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda. “
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 “Iniciación del procedimiento”, quedando redactado en los siguientes términos:
“1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en su integridad, y estarán disponibles
para los interesados, en www.comunidad.madrid ”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 “Documentación de la solicitud”,
quedando redactado en los siguientes términos:
“1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable
a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.
b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.
c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la
suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en
el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.
d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de
la partida presupuestaria.
a) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial y/o
ferial para las que se solicita la subvención, con indicación de:
1.o Objetivos a alcanzar.
2.o Acciones a realizar.
3.o Plazo de desarrollo de las mismas, con fechas de inicio y finalización.
4.o Ámbito territorial.
5.o Número de habitantes del municipio.
6.o Número estimado de empresas participantes en cada actuación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID