C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240703-19)
Bases ayudas –  Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

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Por otro lado, se modifica la redacción del cálculo de la subvención en caso de justificación
de inversiones menores a las aceptadas en concesión, con el objetivo de favorecer más al
municipio en los supuestos de minoración en relación a la inversión subvencionable. Por
último, se actualiza la referencia a la normativa que regula las ayudas de minimis.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2024 se ha
publicado la Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para el período 2024-2026. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de dicho Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión
de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la promoción comercial y ferial, persigue potenciar el desarrollo de actividades feriales que promocionen el
comercio y la artesanía de los municipios de la Región, a través de la organización de ferias
del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de
campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.
Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución, en la medida que redunda en una mejora del
tejido empresarial del comercio local y, por ende, regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo, como son las campañas
de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia competitiva, la propia tramitación y la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la
utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos de ferias y/o campañas.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se aprueba de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Se cumple con este principio,
formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de concesión.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos. Se publicarán los beneficiarios e importes concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d)
del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

Artículo único
Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
La Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a munici-

BOCM-20240703-19

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