C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240703-19)
Bases ayudas –  Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 79

7.o Existencia o no de un programa de dinamización del comercio y/o la artesanía en el municipio, así como el número de actuaciones que contiene dicho
programa.
8.o Indicación de la participación o no de Asociaciones o entidades representativas de los intereses que se promocionan.
9.o Consolidación de dichas actuaciones.
10.o En su caso, contribución a un comercio sostenible.
11.o En caso de existir, Plan de Medios de comunicación y publicidad, indicando los
soportes publicitarios y material promocional cuya realización esté prevista.
12.o Especificación de actuaciones de fomento del comercio del municipio en
época navideña.
f) Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias) para las que se solicita la subvención, con indicación del número y
fecha de los presupuestos o facturas, proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
g) Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita
subvención.
h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial
y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En
caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de
Madrid.
j) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
k) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en el período de
tres años y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención
solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud. “
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 “Pago de la ayuda”, quedando redactado en los siguientes términos:
“En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, se
calculará el porcentaje de ayuda sobre la inversión justificada aceptada, con aplicación del
límite máximo recogido en el artículo 7”.
Seis. Se suprimen los Anexos I, II y III, que se sustituyen por un nuevo formulario
de solicitud.
Siete. Se modifican los artículos 3 apartado 1, 8 apartado 2, 11 en sus apartados 1
y 3, 12 en sus apartados 1 y 3, 14 apartado 2 y 15 apartado 1, de modo que donde dice “Consejería de Economía, Empleo y Competitividad” debe decir “Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Asimismo se modifica el artículo 13 apartado 1 de modo que donde dice
“Consejero de Economía, Empleo y Competitividad” debe decir “Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo”.
Ocho. Se modifican los artículos 10, 11 apartado 1, 12 apartados 1 y 3 y la Disposición Final Primera, de modo que donde dice “Dirección General de Comercio y Consumo”
debe decir “Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios”.

Aplicabilidad
La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas con posterioridad a su entrada en vigor. Para las presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se aplicará la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, en
su redacción consolidada tras la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2021, del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20240703-19

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA