Majadahonda (BOCM-20240702-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
Los gastos subvencionables son:
COMPETICIONES FEDERADAS
EVENTOS DEPORTIVOS
Tasas federativas
Seguridad y salud (seguros, ambulancia, etc.)
Licencias
Jueces y árbitros
Arbitrajes
Equipamiento
Seguros deportivos
Soportes publicitarios
Gastos de desplazamiento (*)
Material deportivo específico
Avituallamiento para el desarrollo de la actividad
(**)
Cuotas de gimnasio para deportistas
(*)
Alquiler de instalaciones
(***)
TARIFAS CON BONIFICACIONES
(****)
Bonificaciones resultantes de la aplicación
de las tarifas establecidas en la Ordenanza
Municipal reguladora de los precios públicos
municipales por la utilización de las
instalaciones, servicios y actividades del
Servicio de Deportes para la modalidad o
actividad que se trate, vigente en cada
ejercicio, respetando las bonificaciones
establecidas en dicha Ordenanza Municipal
Material y vestuario deportivo no inventariable
Gastos de desplazamiento:
Únicamente aquellos desplazamientos de los miembros del club para asistir a las distintas competiciones realizados en autobús, tren, avión
o barco.
Transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad competitiva.
(**) Material técnico específico: Aquel que sea necesario para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, tanto en entrenamiento, como
en competición.
(***) Cuotas de gimnasio para deportistas:
Únicamente de aquellos deportistas federados que no cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su preparación física en
la instalación de entrenamiento.
Para su justificación se deberán presentar, además de las facturas, los siguientes documentos:
x
x
Certificado del gimnasio en el que conste el listado de deportistas inscritos.
Documentos bancarios justificativos del pago a terceros originales.
(****) Aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos:
Art. 14. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, conforme al Presupuesto de Proyecto de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de
la subvención concedida, se abonará la parte proporcional correspondiente de esta.
El beneficiario de la subvención deberá acreditar que los fondos derivados de la subvención se han invertido en las actividades y servicios para los cuales se otorga, mediante
la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto en duplicado ejemplar así como los resguardos bancarios acreditativos del pago o cobro de las
mismas.
En ningún caso se admitirán gastos abonados en metálico.
Todo ello de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras y en la legislación
aplicable.
Art. 15. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas
previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las
presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la
subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el
artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Art. 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38
de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.
Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:
1. Estar al día en la entrega de toda la documentación requerida por la Concejalía de
Deportes de Majadahonda.
2. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Majadahonda.
3. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016
BOCM-20240702-86
Declaración responsable que incluya el nº de usuarios beneficiarios de las tarifas establecidas en la ordenanza y según cada tipo de
bonificación.
Documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios beneficiarios de la aplicación de bonificaciones.
Cálculo que exprese la diferencia total entre el precio público sin bonificación y con aplicación de las bonificaciones aplicadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
Los gastos subvencionables son:
COMPETICIONES FEDERADAS
EVENTOS DEPORTIVOS
Tasas federativas
Seguridad y salud (seguros, ambulancia, etc.)
Licencias
Jueces y árbitros
Arbitrajes
Equipamiento
Seguros deportivos
Soportes publicitarios
Gastos de desplazamiento (*)
Material deportivo específico
Avituallamiento para el desarrollo de la actividad
(**)
Cuotas de gimnasio para deportistas
(*)
Alquiler de instalaciones
(***)
TARIFAS CON BONIFICACIONES
(****)
Bonificaciones resultantes de la aplicación
de las tarifas establecidas en la Ordenanza
Municipal reguladora de los precios públicos
municipales por la utilización de las
instalaciones, servicios y actividades del
Servicio de Deportes para la modalidad o
actividad que se trate, vigente en cada
ejercicio, respetando las bonificaciones
establecidas en dicha Ordenanza Municipal
Material y vestuario deportivo no inventariable
Gastos de desplazamiento:
Únicamente aquellos desplazamientos de los miembros del club para asistir a las distintas competiciones realizados en autobús, tren, avión
o barco.
Transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad competitiva.
(**) Material técnico específico: Aquel que sea necesario para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, tanto en entrenamiento, como
en competición.
(***) Cuotas de gimnasio para deportistas:
Únicamente de aquellos deportistas federados que no cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su preparación física en
la instalación de entrenamiento.
Para su justificación se deberán presentar, además de las facturas, los siguientes documentos:
x
x
Certificado del gimnasio en el que conste el listado de deportistas inscritos.
Documentos bancarios justificativos del pago a terceros originales.
(****) Aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos:
Art. 14. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, conforme al Presupuesto de Proyecto de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de
la subvención concedida, se abonará la parte proporcional correspondiente de esta.
El beneficiario de la subvención deberá acreditar que los fondos derivados de la subvención se han invertido en las actividades y servicios para los cuales se otorga, mediante
la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto en duplicado ejemplar así como los resguardos bancarios acreditativos del pago o cobro de las
mismas.
En ningún caso se admitirán gastos abonados en metálico.
Todo ello de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras y en la legislación
aplicable.
Art. 15. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas
previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las
presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la
subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el
artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.
Art. 16. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38
de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.
Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:
1. Estar al día en la entrega de toda la documentación requerida por la Concejalía de
Deportes de Majadahonda.
2. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de
Majadahonda.
3. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016
BOCM-20240702-86
Declaración responsable que incluya el nº de usuarios beneficiarios de las tarifas establecidas en la ordenanza y según cada tipo de
bonificación.
Documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios beneficiarios de la aplicación de bonificaciones.
Cálculo que exprese la diferencia total entre el precio público sin bonificación y con aplicación de las bonificaciones aplicadas.