Majadahonda (BOCM-20240702-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 187
de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
4. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería
y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en
su sitio web.
5. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncio o publicidad interior
o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.
6. En el ámbito de la Promoción del Deporte:
— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en
las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.
— Comunicar al Servicio de Deportes los resultados de las competiciones en las que
participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.
— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica,
educativa y saludable.
— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así
como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta
Administración Local.
— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas;
invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.
Art. 17. Normativa supletoria.—La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las
presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20240702-86
Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo vigentes mientras no se publiquen otras que las deroguen.
Los Anexos citados en las presentes Bases, se podrán descargar, en la página web municipal www.majadahonda.org
Asimismo, podrán consultarse en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda y en las Oficinas de la Concejalía
de Deportes, sita en la calle de Puerto de Cotos, sin número, 28220 Majadahonda, Madrid.
Contra esta resolución, que es una disposición administrativa de carácter general, podrá presentar:
— Recurso contencioso-administrativo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.
Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Majadahonda, a 20 de junio de 2024.—El concejal de Deportes, Alejandro Núñez
Velázquez.
(03/9.914/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
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de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
4. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería
y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en
su sitio web.
5. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncio o publicidad interior
o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.
6. En el ámbito de la Promoción del Deporte:
— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en
las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.
— Comunicar al Servicio de Deportes los resultados de las competiciones en las que
participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.
— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica,
educativa y saludable.
— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así
como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta
Administración Local.
— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas;
invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.
Art. 17. Normativa supletoria.—La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las
presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20240702-86
Las presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo vigentes mientras no se publiquen otras que las deroguen.
Los Anexos citados en las presentes Bases, se podrán descargar, en la página web municipal www.majadahonda.org
Asimismo, podrán consultarse en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda y en las Oficinas de la Concejalía
de Deportes, sita en la calle de Puerto de Cotos, sin número, 28220 Majadahonda, Madrid.
Contra esta resolución, que es una disposición administrativa de carácter general, podrá presentar:
— Recurso contencioso-administrativo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.
Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Majadahonda, a 20 de junio de 2024.—El concejal de Deportes, Alejandro Núñez
Velázquez.
(03/9.914/24)
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ISSN 1989-4791