Majadahonda (BOCM-20240702-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 185
BOCM-20240702-86
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la parte correspondiente de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Art. 11. Resolución del procedimiento.—Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, a través del Concejal de Deportes, elevará propuesta de resolución a la
Junta de Gobierno Local; esta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía; haciendo constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos, de las restantes solicitudes.
La propuesta aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda, pudiendo
justificarse la subvención desde el día siguiente al de su publicación.
Art. 12. Justificación de la subvención.—A efectos de acreditación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en aquella, los
Clubes y Agrupaciones Deportivas beneficiarios, deberán presentar junto con la solicitud,
como justificante de la subvención, los siguientes documentos, descritos en el artículo 7:
a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo XI).
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
c) Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga
constar que el importe de la subvención solicitada no supera el gasto soportado y
que se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicita la subvención
(Anexo XII).
d) Cuenta justificativa (Anexo XIII).
e) Facturas y documentos bancarios justificativos del pago a terceros.
f) Declaración responsable en la que se haga constar el cálculo de aplicación de precios públicos con bonificaciones (Anexo XIV), junto con los documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios/socios beneficiarios de la aplicación de
bonificaciones.
Esta documentación deberá presentarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Lugares de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid:
— En el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Art. 13. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen dentro del período subvencionable y estén amparados por la
legislación de subvenciones.
La forma de justificación de los gastos será, en todo caso, a través de la presentación
de facturas expedidas por la entidad que haya prestado el servicio.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 185
BOCM-20240702-86
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la parte correspondiente de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.
Art. 11. Resolución del procedimiento.—Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, a través del Concejal de Deportes, elevará propuesta de resolución a la
Junta de Gobierno Local; esta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía; haciendo constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos, de las restantes solicitudes.
La propuesta aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el apartado Ayudas y subvenciones de la Sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda, pudiendo
justificarse la subvención desde el día siguiente al de su publicación.
Art. 12. Justificación de la subvención.—A efectos de acreditación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en aquella, los
Clubes y Agrupaciones Deportivas beneficiarios, deberán presentar junto con la solicitud,
como justificante de la subvención, los siguientes documentos, descritos en el artículo 7:
a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo XI).
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
c) Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga
constar que el importe de la subvención solicitada no supera el gasto soportado y
que se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicita la subvención
(Anexo XII).
d) Cuenta justificativa (Anexo XIII).
e) Facturas y documentos bancarios justificativos del pago a terceros.
f) Declaración responsable en la que se haga constar el cálculo de aplicación de precios públicos con bonificaciones (Anexo XIV), junto con los documentos bancarios de justificación del cobro a usuarios/socios beneficiarios de la aplicación de
bonificaciones.
Esta documentación deberá presentarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Lugares de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid:
— En el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Art. 13. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen dentro del período subvencionable y estén amparados por la
legislación de subvenciones.
La forma de justificación de los gastos será, en todo caso, a través de la presentación
de facturas expedidas por la entidad que haya prestado el servicio.