Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
y desarrollo empresarial, cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector Público así como la legislación de
patrimonio de las administraciones públicas incluidas las modalidades de venta
ambulante o no sedentaria establecidas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.1
de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
8. Cesión onerosa y gratuita de utilización de la totalidad de los espacios destinados
a los asuntos de su competencia.
9. Autorización del uso de espacios públicos o recintos ubicados en instalaciones y
edificios municipales de servicio público gestionados en el ámbito de los asuntos
de su competencia.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección Innovación, Administración Digital y Emprendimiento en las materias de Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial, en virtud del
presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2.1. Concejalías-Delegadas dependientes del Área de Gobierno:
2.1.1. Concejalía-Delegada de Policía Municipal, Protección Civil, Emergencias,
Recursos Humanos y Administración Digital:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Policía Municipal, Seguridad, Tráfico, Protección Civil y Emergencias:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
2. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los ámbitos de
los asuntos correspondientes a Policía Municipal, Seguridad, Tráfico,
Protección Civil y Emergencias, salvo que por ley estén atribuidos a otro
órgano.
3. Incoación, instrucción y resolución de expedientes en materias relativas al
Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 24 de enero, excluidos los de carácter sancionador.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior y Prevención.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Recursos Humanos y formación y régimen interior.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del
municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia correspondan a otros órganos del
Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en
materia de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al
servicio del Ayuntamiento.
Pág. 209
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
y desarrollo empresarial, cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector Público así como la legislación de
patrimonio de las administraciones públicas incluidas las modalidades de venta
ambulante o no sedentaria establecidas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.1
de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
8. Cesión onerosa y gratuita de utilización de la totalidad de los espacios destinados
a los asuntos de su competencia.
9. Autorización del uso de espacios públicos o recintos ubicados en instalaciones y
edificios municipales de servicio público gestionados en el ámbito de los asuntos
de su competencia.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección Innovación, Administración Digital y Emprendimiento en las materias de Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial, en virtud del
presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2.1. Concejalías-Delegadas dependientes del Área de Gobierno:
2.1.1. Concejalía-Delegada de Policía Municipal, Protección Civil, Emergencias,
Recursos Humanos y Administración Digital:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Policía Municipal, Seguridad, Tráfico, Protección Civil y Emergencias:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
2. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los ámbitos de
los asuntos correspondientes a Policía Municipal, Seguridad, Tráfico,
Protección Civil y Emergencias, salvo que por ley estén atribuidos a otro
órgano.
3. Incoación, instrucción y resolución de expedientes en materias relativas al
Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 24 de enero, excluidos los de carácter sancionador.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior y Prevención.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Recursos Humanos y formación y régimen interior.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del
municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia correspondan a otros órganos del
Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en
materia de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al
servicio del Ayuntamiento.
Pág. 209
BOCM-20240702-95
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