Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento así como los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios.
5. Realizar el seguimiento de acuerdos y convenios suscritos con el personal
funcionario y laboral. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de
negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
6. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas,
cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la
Seguridad Social.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del personal laboral, funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así
como ayudas sociales, previstas en los pactos de negociación colectiva,
incluyendo los premios a la jubilación anticipada; anticipos de nómina;
indemnizaciones por razón de servicio; asignación de complemento al
personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del
personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de
personal.
11. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de
los procesos de selección de funcionarios y de personal laboral, así como
de los procesos de provisión de puestos de trabajo, incluyendo en todo
caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
12. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores
en los procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de
personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada
que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
13. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal
de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como
adjudicar los destinos de los mismos, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los nombramientos.
14. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en
prácticas.
15. Contratar (excepto el personal de Alta Dirección) y declarar la extinción
de todos los contratos del personal laboral.
16. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
17. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal
funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción de contrato.
18. Resolver sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del personal municipal.
19. Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para cargo público, así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.
20. Convocar, elaborar y aprobar las bases y resolver las convocatorias de
provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de las adscripciones provisionales.
21. Tramitar y resolver las comisiones de servicio, así como sus prórrogas y
finalizaciones, y la atribución temporal de funciones.
22. Autorizar las comisiones de servicios a petición de otras Administraciones Públicas, respecto del personal funcionario de este Ayuntamiento.
23. Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia
de género, así como la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral.
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento así como los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios.
5. Realizar el seguimiento de acuerdos y convenios suscritos con el personal
funcionario y laboral. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de
negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
6. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas,
cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la
Seguridad Social.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del personal laboral, funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así
como ayudas sociales, previstas en los pactos de negociación colectiva,
incluyendo los premios a la jubilación anticipada; anticipos de nómina;
indemnizaciones por razón de servicio; asignación de complemento al
personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del
personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de
personal.
11. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de
los procesos de selección de funcionarios y de personal laboral, así como
de los procesos de provisión de puestos de trabajo, incluyendo en todo
caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
12. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores
en los procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de
personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada
que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
13. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal
de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como
adjudicar los destinos de los mismos, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los nombramientos.
14. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en
prácticas.
15. Contratar (excepto el personal de Alta Dirección) y declarar la extinción
de todos los contratos del personal laboral.
16. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
17. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal
funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción de contrato.
18. Resolver sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo del personal municipal.
19. Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
especial para cargo público, así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.
20. Convocar, elaborar y aprobar las bases y resolver las convocatorias de
provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de las adscripciones provisionales.
21. Tramitar y resolver las comisiones de servicio, así como sus prórrogas y
finalizaciones, y la atribución temporal de funciones.
22. Autorizar las comisiones de servicios a petición de otras Administraciones Públicas, respecto del personal funcionario de este Ayuntamiento.
23. Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia
de género, así como la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral.
BOCM-20240702-95
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