Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier
otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
6. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
7. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda
en materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
8. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno
Local.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Presidencia, Recursos Humanos y
Seguridad Ciudadana en las materias de Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos,
Formación, Régimen Interior, Prevención, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias,
se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección Innovación, Administración Digital y Emprendimiento en el ámbito de los asuntos correspondientes a Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial:
1. Tramitación de los contratos menores en asuntos propios de su ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que
recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda
en materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de expedientes sancionadores en materias propias de Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano,
Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial y Comercio incluidas las materias reguladas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid salvo que por ley estén atribuidas a otro órgano.
7. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales para atracciones, puestos
y casetas, con motivo de la celebración de eventos relacionados con el comercio
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier
otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
6. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
7. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda
en materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
8. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno
Local.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Presidencia, Recursos Humanos y
Seguridad Ciudadana en las materias de Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos,
Formación, Régimen Interior, Prevención, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias,
se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección Innovación, Administración Digital y Emprendimiento en el ámbito de los asuntos correspondientes a Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo y Desarrollo Empresarial:
1. Tramitación de los contratos menores en asuntos propios de su ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que
recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda
en materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de expedientes sancionadores en materias propias de Calidad e Innovación, Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano,
Consumo, Empleo, Desarrollo Empresarial y Comercio incluidas las materias reguladas en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid salvo que por ley estén atribuidas a otro órgano.
7. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales para atracciones, puestos
y casetas, con motivo de la celebración de eventos relacionados con el comercio
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BOCM