Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
se dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su
aceptación.
9. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
Se delega en el titular de la Dirección General de Economía y Hacienda en el ámbito
de los asuntos correspondientes a Economía y Hacienda:
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que
recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en
materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Economía y Hacienda en las materias de Economía y Hacienda, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección General de Presidencia, Recursos Humanos y
Seguridad Ciudadana en el ámbito de los asuntos correspondientes a Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior, Prevención, Seguridad, Policía
Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
1. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores relativos a la regulación de la actividad de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los locales
y establecimientos donde se desarrollen estas, dentro del ámbito de la Ley 17/1997,
de 4 de julio, en lo referente a los asuntos del ámbito competencial propio.
2. Incoación, instrucción y resolución de expedientes de carácter sancionador en
materias relativas al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993,
de 24 de enero.
3. En el ámbito disciplinario del personal laboral y del personal funcionario, a excepción de las reservas existentes en las disposiciones vigentes para los pertenecientes al Cuerpo de Policía Municipal, a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional y a los miembros del Tribunal Económicoadministrativo, en su caso, la resolución sobre: apertura de diligencias informativas, adopción de medidas cautelares, incoación y designación de instructor y secretario, causas de abstención y recusación, levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario, resolución final y ejecución.
Pág. 207
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
se dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su
aceptación.
9. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
Se delega en el titular de la Dirección General de Economía y Hacienda en el ámbito
de los asuntos correspondientes a Economía y Hacienda:
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente
de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que
recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en
materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Economía y Hacienda en las materias de Economía y Hacienda, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección General de Presidencia, Recursos Humanos y
Seguridad Ciudadana en el ámbito de los asuntos correspondientes a Presidencia, Comunicación, Recursos Humanos, Formación, Régimen Interior, Prevención, Seguridad, Policía
Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
1. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores relativos a la regulación de la actividad de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los locales
y establecimientos donde se desarrollen estas, dentro del ámbito de la Ley 17/1997,
de 4 de julio, en lo referente a los asuntos del ámbito competencial propio.
2. Incoación, instrucción y resolución de expedientes de carácter sancionador en
materias relativas al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993,
de 24 de enero.
3. En el ámbito disciplinario del personal laboral y del personal funcionario, a excepción de las reservas existentes en las disposiciones vigentes para los pertenecientes al Cuerpo de Policía Municipal, a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional y a los miembros del Tribunal Económicoadministrativo, en su caso, la resolución sobre: apertura de diligencias informativas, adopción de medidas cautelares, incoación y designación de instructor y secretario, causas de abstención y recusación, levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario, resolución final y ejecución.
Pág. 207
BOCM-20240702-95
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