Torrelodones (BOCM-20240702-106)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
Pág. 229
do con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere
entonces el número de opositores indicado en el criterio 1. No obstante, y únicamente en el caso de no poder completar el número de aprobados en el criterio 1 de
determinará con efecto inmediato la nota de corte igual a 5 puntos sin más requisitos, y todo aquel que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio del proceso selectivo.
b) El segundo será de carácter práctico y consistirá en la resolución de una o varias
pruebas prácticas en las que se demostrará el conocimiento práctico de los temas
establecidos del Anexo I de estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio estará entre sesenta y ciento veinte minutos, a criterio del Tribunal.
5.3. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la
fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos, contados a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
A) Experiencia:
a) En escuelas infantiles que atiendan al primer ciclo de Educación Infantil, hasta un
máximo de 5 puntos: 1 punto por año.
B) Formación:
a) Cursos relacionados directamente y explícitamente con la Educación Infantil
de 0-3 años, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos/cada 10 horas de curso.
b) Cursos relacionados con la Educación en General, hasta un máximo de 1 puntos:
0,10 puntos/cada 10 horas de curso.
6. Calificación definitiva y lista de aprobados.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el
punto 8 de las bases generales.
7. Nombramiento en prácticas.
7.1. Publicada la relación de aprobados de la fase de oposición se procederá a la contratación de los/as candidatos/as con un período de prueba de seis meses.
7.2. Será requisito indispensable la superación de este período con la calificación de
Apto para la contratación fija.
7.3. Al término del período de prueba se evaluará a cada aspirante, en términos de
apto o no apto lo siguiente:
— la capacidad para el desarrollo del trabajo,
— la aplicación de los conocimientos teóricos,
— la adaptación a la estructura organizativa,
— la iniciativa y
— la actitud hacia el servicio público.
Los órganos correspondientes de la Administración declararán mediante resolución
motivada, la pérdida de todos los derechos a la contratación fija los aspirantes que resulten
declarados no apto.
7.4. En el caso de no superar el período de prueba, se procederá a la contratación del
siguiente candidato/a que haya superado el proceso selectivo en función de la mayor puntuación.
7.5. Cuando un aspirante que hubiera superado las pruebas selectivas, hubiera prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrelodones en una plaza igual a la que accede por
un período mínimo de seis meses en esta Administración, no procederá la realización del
período de prueba.
1. La Constitución española de 1978.
2. El municipio. El Término Municipal. La población.
3. Organización y funcionamiento municipal.
4. La función pública. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales.
5. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Adquisición
y pérdida de la relación de servicio.
6. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
BOCM-20240702-106
ANEXO I
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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do con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere
entonces el número de opositores indicado en el criterio 1. No obstante, y únicamente en el caso de no poder completar el número de aprobados en el criterio 1 de
determinará con efecto inmediato la nota de corte igual a 5 puntos sin más requisitos, y todo aquel que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio del proceso selectivo.
b) El segundo será de carácter práctico y consistirá en la resolución de una o varias
pruebas prácticas en las que se demostrará el conocimiento práctico de los temas
establecidos del Anexo I de estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio estará entre sesenta y ciento veinte minutos, a criterio del Tribunal.
5.3. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la
fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos, contados a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
A) Experiencia:
a) En escuelas infantiles que atiendan al primer ciclo de Educación Infantil, hasta un
máximo de 5 puntos: 1 punto por año.
B) Formación:
a) Cursos relacionados directamente y explícitamente con la Educación Infantil
de 0-3 años, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos/cada 10 horas de curso.
b) Cursos relacionados con la Educación en General, hasta un máximo de 1 puntos:
0,10 puntos/cada 10 horas de curso.
6. Calificación definitiva y lista de aprobados.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el
punto 8 de las bases generales.
7. Nombramiento en prácticas.
7.1. Publicada la relación de aprobados de la fase de oposición se procederá a la contratación de los/as candidatos/as con un período de prueba de seis meses.
7.2. Será requisito indispensable la superación de este período con la calificación de
Apto para la contratación fija.
7.3. Al término del período de prueba se evaluará a cada aspirante, en términos de
apto o no apto lo siguiente:
— la capacidad para el desarrollo del trabajo,
— la aplicación de los conocimientos teóricos,
— la adaptación a la estructura organizativa,
— la iniciativa y
— la actitud hacia el servicio público.
Los órganos correspondientes de la Administración declararán mediante resolución
motivada, la pérdida de todos los derechos a la contratación fija los aspirantes que resulten
declarados no apto.
7.4. En el caso de no superar el período de prueba, se procederá a la contratación del
siguiente candidato/a que haya superado el proceso selectivo en función de la mayor puntuación.
7.5. Cuando un aspirante que hubiera superado las pruebas selectivas, hubiera prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrelodones en una plaza igual a la que accede por
un período mínimo de seis meses en esta Administración, no procederá la realización del
período de prueba.
1. La Constitución española de 1978.
2. El municipio. El Término Municipal. La población.
3. Organización y funcionamiento municipal.
4. La función pública. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales.
5. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Adquisición
y pérdida de la relación de servicio.
6. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
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ANEXO I