Galapagar (BOCM-20240702-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

7.1.4. La calificación final de la fase oposición vendrá determinada por la media aritméticas de los tres ejercicios, teniendo los tres el mismo valor. El Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará el número de
orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas
parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.
Segunda fase: fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo
participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Esta fase no
tendrá carácter eliminatorio.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en
la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones
a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de concurso
en el tablón de empleo público de la Sede Electrónica.
La calificación final de la fase de concurso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 10 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
7.2.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos):
a) Por el desempeño de puesto de trabajo de Arquitecto técnico/Aparejador o Aparejador equivalente en la Administración Pública 0,10 puntos por cada mes de servicio. A efectos de cálculo, se contabilizará el número total de días cotizados con
derecho a valoración y se dividirá el resultado entre treinta.
b) Por el desempeño de puesto de trabajo de Arquitecto técnico/Aparejador en el sector privado, 0,05 puntos por cada mes de servicio. A efectos de cálculo, se contabilizará el número total de días cotizados con derecho a valoración y se dividirá el
resultado entre treinta.
La experiencia en la Administración Pública se acreditará necesariamente mediante
certificado expedido por la Secretaría, unidad de personal del organismo o centro donde
prestó sus servicios, en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio. Al certificado
se adjuntará vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A este
respecto no se considerará para su valoración la aportación de vidas laborales, contratos etc.
que no vengan acompañados de las certificaciones indicadas en apartado anterior.
En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Galapagar, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea
aportada por parte del Departamento de Recursos Humanos de esta administración.
La experiencia profesional en el sector privado se justificará mediante fotocopia de los
contratos de trabajo acompañados de la vida laboral emitida por la Tesorería General de la
Seguridad Social. Si en el contrato no especificara el puesto se acompañará un certificado
que especifique las funciones del puesto.
Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación a razón del número de horas trabajadas.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación, la que resulte más
favorable para el trabajador.
En el caso de aspirantes que hayan desarrollado su actividad en régimen especial de
trabajadores autónomos, la experiencia se deberá acreditar mediante relación de Proyectos
y Direcciones Facultativas con los que se justifiquen el tiempo y el desempeño profesional
de las funciones relacionadas en la base 3, debiendo acreditar estar dado de alta en la AEAT
(Hacienda) en actividades profesionales relacionadas con el puesto convocado.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
períodos de becas de colaboración/formación.

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