Galapagar (BOCM-20240702-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
cicio será de cien minutos. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de
reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.
El ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar
petición de adaptación y ajuste de tiempo y medios, deberán concurrir al ejercicio provisto del
certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de hacer efectiva la citada petición.
7.1.2. Segundo ejercicio.—Redacción de un informe/documento técnico, obligatorio
y eliminatorio. Consistirá en la redacción de un informe sobre un asunto relacionado con el
temario y con las funciones encomendadas con carácter habitual al Arquitecto técnico. La
duración del ejercicio será de sesenta minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la claridad
y precisión técnica en la formulación de las conclusiones que se demandasen.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán acudir con textos legales que no podrán tener anotaciones ni comentarios. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajusten a estas características.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
7.1.3. Tercer ejercicio.—De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo III a
las presentes bases y relacionado directamente con las funciones encomendadas con carácter
habitual al Arquitecto técnico. La duración del ejercicio será de noventa minutos.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Los aspirantes en cada ejercicio serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad
y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación, y en ningún caso podrán acceder con dispositivos electrónicos (relojes inteligentes, gafas de sol, receptores de audio,
teléfonos móviles, etc.).
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se reflejará en cada convocatoria.
En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, salvo que, el
Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de
pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Los Tribunales excluirán a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o lleven a
cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se
viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
BOCM-20240702-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
cicio será de cien minutos. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de
reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.
El ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar
petición de adaptación y ajuste de tiempo y medios, deberán concurrir al ejercicio provisto del
certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de hacer efectiva la citada petición.
7.1.2. Segundo ejercicio.—Redacción de un informe/documento técnico, obligatorio
y eliminatorio. Consistirá en la redacción de un informe sobre un asunto relacionado con el
temario y con las funciones encomendadas con carácter habitual al Arquitecto técnico. La
duración del ejercicio será de sesenta minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la claridad
y precisión técnica en la formulación de las conclusiones que se demandasen.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán acudir con textos legales que no podrán tener anotaciones ni comentarios. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajusten a estas características.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
7.1.3. Tercer ejercicio.—De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo III a
las presentes bases y relacionado directamente con las funciones encomendadas con carácter
habitual al Arquitecto técnico. La duración del ejercicio será de noventa minutos.
Contra la calificación de la prueba los aspirantes podrán presentar alegaciones en un
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Los aspirantes en cada ejercicio serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad
y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación, y en ningún caso podrán acceder con dispositivos electrónicos (relojes inteligentes, gafas de sol, receptores de audio,
teléfonos móviles, etc.).
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se reflejará en cada convocatoria.
En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, salvo que, el
Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de
pedir las aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Los Tribunales excluirán a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o lleven a
cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se
viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
BOCM-20240702-74
BOCM