Galapagar (BOCM-20240702-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
7.2.2. Formación (hasta un máximo de 4 puntos):
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados
con las funciones y cometidos legales propios del puesto convocado y que hayan sido impartidos, organizados o avalados por las Administraciones Públicas u organismos e instituciones oficiales dependientes de las mismas, así como por centros o entidades acogidos al
Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y/o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación (o análogo). Se valorarán en función de su duración
a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.
Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso,
así como número de horas y centro de impartición.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
No se valorarán los cursos relativos a idiomas.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en
la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
8. Calificación final
BOCM-20240702-74
La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Nota de calificación final = (Nota fase de concurso × 0,40) + (Nota fase oposición × 0,60).
En el supuesto de producirse un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por el siguiente orden de
preferencia:
— Mayor puntuación en la fase de oposición.
— Mayor baremación de la experiencia.
— Se atenderá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en la firma digital impresa al margen del documento.
Galapagar, a 10 de junio de 2024.—La alcaldesa, por delegación (decreto de la Alcaldía número 714/2024, de 23 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 57, de 7 de marzo de 2024), el sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.
(02/9.170/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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7.2.2. Formación (hasta un máximo de 4 puntos):
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados
con las funciones y cometidos legales propios del puesto convocado y que hayan sido impartidos, organizados o avalados por las Administraciones Públicas u organismos e instituciones oficiales dependientes de las mismas, así como por centros o entidades acogidos al
Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y/o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación (o análogo). Se valorarán en función de su duración
a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.
Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso,
así como número de horas y centro de impartición.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
No se valorarán los cursos relativos a idiomas.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en
la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
8. Calificación final
BOCM-20240702-74
La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Nota de calificación final = (Nota fase de concurso × 0,40) + (Nota fase oposición × 0,60).
En el supuesto de producirse un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por el siguiente orden de
preferencia:
— Mayor puntuación en la fase de oposición.
— Mayor baremación de la experiencia.
— Se atenderá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en la firma digital impresa al margen del documento.
Galapagar, a 10 de junio de 2024.—La alcaldesa, por delegación (decreto de la Alcaldía número 714/2024, de 23 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 57, de 7 de marzo de 2024), el sexto teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.
(02/9.170/24)
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ISSN 1989-4791